Artículo 4.3.7. Formatos para dictamen de inspección

Para el dictamen de inspección se debe diligenciar el formato correspondiente, no se deberá alterar su contenido, y solo deberá adicionársele el nombre, logotipo o marca del organismo de inspección, el del organismo de acreditación y el código de acreditación otorgado por ONAC número correspondiente. Adicionalmente se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: a.El … Leer más

Artículo 4.3.6. Formatos de la declaración de cumplimiento

La declaración de cumplimiento debe ser diligenciada y suscrita en los siguientes formatos. No se deberá alterar su contenido, y sólo deberá diligenciarse los espacios destinados para tal fin. 4.3.6.1. Declaración de cumplimiento del diseño. 4.3.6.2. Declaración de cumplimiento de la construcción. 4.3.6.3. Declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento.

Artículo 4.3.5. Excepciones del dictamen de inspección

Se exceptúan de la exigencia del dictamen de inspección las siguientes instalaciones: a.Las no incluidas en el artículo 4.3.2 del presente libro.b.Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional.c.Instalaciones provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento … Leer más

Artículo 4.3.2. Instalaciones que requieren Certificación Plena

Requieren Certificación Plena y por ende Declaraciones de Cumplimiento y Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones construidas, ampliadas o remodeladas en la vigencia del RETIE: 4.3.2.1. Construcciones Nuevas a.Todas las instalaciones que tratan los artículos 3.28.3, 3.28.4, 3.28.5, 3.28.6 del Libro 3. En el caso que durante el desarrollo de un proceso de inspección se … Leer más

TÍTULO 3 – DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES

Los requisitos establecidos para instalaciones objeto del presente Reglamento y los cuales son objeto de verificación y demostración de la conformidad se establecen en el Libro 3.Previa energización definitiva, las instalaciones objeto del presente Reglamento incluidas en el artículo 4.3.2, deberán ser inspeccionadas por un organismo de inspección, acreditado por ONAC bajo la norma ISO/IEC … Leer más