Artículo 4.3.5. Excepciones del dictamen de inspección

Se exceptúan de la exigencia del dictamen de inspección las siguientes instalaciones:

a.Las no incluidas en el artículo 4.3.2 del presente libro.
b.Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional.
c.Instalaciones provisionales.

Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por la persona competente responsable del diseño y de la construcción directa o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica.

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