TÍTULO 5 – ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales o distritales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los consejos profesionales, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades en las siguientes disposiciones … Leer más

TÍTULO 4 – CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

Los requisitos establecidos aplicables a inspectores y directores técnicos de organismos de inspección son objeto de verificación y demostración de la conformidad y se establecen en el presente título. Artículo 4.4.1. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación de personas Los organismos de certificación de personas naturales y las entidades públicas que deseen prestar servicios … Leer más

Artículo 4.3.7. Formatos para dictamen de inspección

Para el dictamen de inspección se debe diligenciar el formato correspondiente, no se deberá alterar su contenido, y solo deberá adicionársele el nombre, logotipo o marca del organismo de inspección, el del organismo de acreditación y el código de acreditación otorgado por ONAC número correspondiente. Adicionalmente se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: a.El … Leer más

Artículo 4.3.6. Formatos de la declaración de cumplimiento

La declaración de cumplimiento debe ser diligenciada y suscrita en los siguientes formatos. No se deberá alterar su contenido, y sólo deberá diligenciarse los espacios destinados para tal fin. 4.3.6.1. Declaración de cumplimiento del diseño. 4.3.6.2. Declaración de cumplimiento de la construcción. 4.3.6.3. Declaración de cumplimiento de operación y mantenimiento.

Artículo 4.3.5. Excepciones del dictamen de inspección

Se exceptúan de la exigencia del dictamen de inspección las siguientes instalaciones: a.Las no incluidas en el artículo 4.3.2 del presente libro.b.Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional.c.Instalaciones provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento … Leer más

Artículo 4.3.2. Instalaciones que requieren Certificación Plena

Requieren Certificación Plena y por ende Declaraciones de Cumplimiento y Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones construidas, ampliadas o remodeladas en la vigencia del RETIE: 4.3.2.1. Construcciones Nuevas a.Todas las instalaciones que tratan los artículos 3.28.3, 3.28.4, 3.28.5, 3.28.6 del Libro 3. En el caso que durante el desarrollo de un proceso de inspección se … Leer más

TÍTULO 3 – DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES

Los requisitos establecidos para instalaciones objeto del presente Reglamento y los cuales son objeto de verificación y demostración de la conformidad se establecen en el Libro 3.Previa energización definitiva, las instalaciones objeto del presente Reglamento incluidas en el artículo 4.3.2, deberán ser inspeccionadas por un organismo de inspección, acreditado por ONAC bajo la norma ISO/IEC … Leer más

4.2.7.4. Disponibilidad y suministro de los certificados de conformidad

Copias de los certificados de conformidad deberán estar disponibles al público y a las entidades de vigilancia y control, de forma física y/o digital en los puntos de exhibición y venta, los cuales podrán ser de manera física o en canales virtuales de los productos objeto del presente Reglamento, de manera complementaria podrán estar disponibles … Leer más

Artículo 4.2.5. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación y Laboratorios

Los organismos de certificación de productos que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETIE deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17065 o NTC-ISO-IEC 17065 o la que la modifique o sustituya, y los laboratorios de ensayos y calibración utilizados deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 o NTC-ISO-IEC … Leer más