Organismos de normalización, abreviaturas, acrónimos y siglas Retie – Artículo 1.3.1
Para efectos del presente Reglamento y mayor información, se presenta un listado de las abreviaturas, acrónimos y siglas más comúnmente utilizadas en el Sector Eléctrico.
Sistema de unidades eléctricas (sistema internacional) – Artículo 1.3.2.
En los sistemas e instalaciones eléctricas objeto del presente Reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de Unidades – Sl, de acuerdo con los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades, conforme a lo establecido en la Ley 33 de 1905 y los Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980, ratificados con la Ley 1480 de 2011
(Estatuto del Consumidor).
Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:
- No debe confundirse magnitud con unidad.
- El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.
- Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.
- Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.
- Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (A) letra mayúscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.
- El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.
- Las unidades sólo deberán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos internacionalmente.
- Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.
- El producto de símbolos se indica por medio de un punto.
- No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.