¿Quién Vigila el Cumplimiento del RETIE? Conoce las Entidades y sus Funciones (TÍTULO 5)

La vigilancia y el control del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) en Colombia se encuentra a cargo de distintas entidades con competencias específicas que velan por la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones eléctricas en el país.

Este artículo detalla las principales entidades responsables, sus funciones y las disposiciones legales que las regulan, destacando cómo sus acciones conjuntas contribuyen al cumplimiento efectivo del RETIE y a la protección del bienestar público en el ámbito de la electricidad.

Entidades de Vigilancia y Control del Cumplimiento del RETIE (TÍTULO 5)

La vigilancia y control para asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) está a cargo de varias entidades de acuerdo con sus competencias específicas y las disposiciones legales que las regulan. Las principales entidades responsables son:

1. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

La SSPD tiene la función de supervisar y sancionar el cumplimiento de leyes y normas aplicables a los prestadores de servicios públicos en lo relacionado con instalaciones eléctricas para la prestación del servicio de electricidad, según lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. En casos de violación, la SSPD es responsable de imponer sanciones siempre que esta competencia no esté asignada a otra autoridad.

2. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La SIC ejerce vigilancia y control sobre:

  • El cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 y sus modificaciones, en lo relacionado con la protección del consumidor y los reglamentos técnicos.
  • La supervisión y sanción de los organismos de certificación e inspección, así como de los laboratorios de pruebas y metrología, que evalúan la conformidad de productos y servicios cubiertos por el RETIE.
  • El cumplimiento de las normas del RETIE, excluyendo las instalaciones eléctricas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, donde actúa la SSPD.

Además, la SIC realiza un control documental de los productos regulados en el momento de la aprobación de la licencia de importación, a través de la VUCE, conforme al Decreto 3273 de 2008.

3. Alcaldías Municipales o Distritales

En sus respectivas jurisdicciones, los alcaldes ejercen funciones de control y vigilancia similares a las de la SIC, en cumplimiento de:

  • Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que les otorga facultades administrativas.
  • Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, que les permite actuar en casos de incumplimiento del RETIE e imponer sanciones bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

4. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

La DIAN se encarga de la revisión documental en el proceso de importación de productos sujetos al RETIE, en cumplimiento de los Decretos 2685 de 1999 y 3273 de 2008. Este control se efectúa durante la solicitud del levante aduanero y también incluye la vigilancia del ingreso de mercancías al país, excepto cuando el Gobierno Nacional exime la importación de ciertos productos.

5. Consejos Profesionales de Ingeniería

Los Consejos Profesionales supervisan el ejercicio profesional de ingenieros, tecnólogos y técnicos en el área de electrotecnia involucrados en el diseño, construcción, inspección, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas. Esta responsabilidad se basa en la Ley 842 de 2003 y la Ley 1264 de 2008, sin perjuicio de otras sanciones impuestas por la SIC o las alcaldías en caso de incumplimiento del RETIE.

Extracto literal del RETIE: TÍTULO 5 – ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales o distritales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los consejos profesionales, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades en las siguientes disposiciones legales o reglamentarias y aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan:

a.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el servicio afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar las violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. En consecuencia, corresponde a esta Superintendencia vigilar el cumplimiento del RETIE en lo relacionado con las instalaciones eléctricas para la prestación del servicio público de electricidad.

b.Conforme a la Ley 1480 de 2011 y los decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 y sus modificaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control, le corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos técnicos sometidos a su control, supervisar, vigilar y sancionar a los organismos de certificación e inspección, así como a los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, que presten servicio de evaluación de la conformidad relacionados con el presente Reglamento. Como quiera que los objetivos del RETIE están íntimamente relacionados con la protección del consumidor, le corresponde a la SIC vigilar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento, excepto en lo que corresponde a las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de electricidad e investigar y sancionar su incumplimiento.

c.De conformidad con el artículo segundo del Decreto 3273 de 2008, los productos objeto del presente Reglamento que se importen, será sometidos a un primer control documental por parte de la SIC en el momento del trámite de la aprobación del registro o licencia de importación a través de la VUCE.

d.Dentro de las facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgadas por la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones, en relación con los reglamentos técnicos cuya vigilancia tenga a su cargo, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley, a los productores, ensambladores, importadores, diseñadores, constructores y demás responsables de los productos e instalaciones objeto de RETIE, así como a quienes evalúen su conformidad, violando el Reglamento.

e.Según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, el artículo 2.2.1.7.17.7. del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 establece que, de acuerdo con sus competencias, los alcaldes están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de este reglamento, las cuales se adelantarán con sujeción al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido de la Ley 1437 de 2011.

f.A la DIAN, de acuerdo con lo señalado en los Decreto 2685 de 1999 y 3273 de 2008, le corresponde la revisión documental del registro o licencia de importación, excepto que la importación de los productos sea eximida del registro o licencia de importación por el Gobierno Nacional; en cuyo caso el control y vigilancia se ejercerá por parte de la DIAN en el momento de la solicitud del levante aduanero de las mercancías. Adicionalmente ejercerá los controles sobre el ingreso de productos objeto del presente reglamento conforme a las disposiciones legales vigentes que le facultan para su ejercicio o aquellas que las modifiquen, adiciones o sustituyan.

g.Sin perjuicio de las sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento que le imponga la SIC o las alcaldías, en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, en relación con la responsabilidad que les asiste por el del diseño, construcción, inspección, operación o mantenimiento de las instalaciones eléctricas, la vigilancia y control del ejercicio profesional de los ingenieros, tecnólogos y técnicos de la electrotecnia, que intervienen en dichas instalaciones corresponde a los Consejos Profesionales, conforme a las leyes que regulan el ejercicio de dichas profesiones (Ley 842 de 2003 y Ley 1264 de 2008).