Esquemas de Certificación y Registro de Certificados de Conformidad Según el RETIE

El Registro de los Certificados de Conformidad es crucial para garantizar que los productos eléctricos cumplan con los estándares del RETIE, permitiendo su comercialización en Colombia. El artículo 4.2.6 describe el proceso para registrar dichos certificados.

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El Artículo 4.2.7 detalla los esquemas de certificación utilizados para verificar la conformidad de productos, incluyendo la certificación de lotes y los esquemas 4 y 5 RETIE, los cuales aseguran el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad.

Contenido:

Artículo 4.2.5. Certificación de Productos y Laboratorios en el Proceso de Conformidad con el RETIE

1. Acreditación de Organismos de Certificación y Laboratorios

  • Normas de Acreditación:
    • Los organismos de certificación de productos deben estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17065 o su equivalente NTC-ISO-IEC 17065. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos en el RETIE y las normativas aplicables.
    • Los laboratorios de ensayos y calibración utilizados deben estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 o su equivalente NTC-ISO-IEC 17025.

2. Requisitos de Acreditación

  • Los organismos de certificación de productos y laboratorios de ensayo y calibración deben estar acreditados por el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), conforme al Decreto 1074 de 2015, y deben cumplir las reglas de acreditación y normativas aplicables emitidas por el ONAC.

3. Acreditación Internacional

  • En ciertos casos, los organismos de certificación extranjeros pueden participar en el proceso de demostración de conformidad, siempre y cuando:
    • Estén reconocidos en los acuerdos de reconocimiento multilaterales a los que el ONAC sea parte.
    • Estén reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre Colombia y otro país, según el artículo 4.2.1.
  • También se podrán utilizar laboratorios de ensayos y calibración extranjeros, siempre que estén acreditados por organismos parte de acuerdos multilaterales como ILAC o que hayan sido evaluados según los criterios establecidos en el artículo 4.2.4.

4. Responsabilidad de los Organismos de Certificación y Laboratorios

  • Los organismos de certificación de productos y los laboratorios acreditados por el ONAC son responsables ante el cliente y el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de certificación y ensayos encomendados.
  • Los plazos para la atención de solicitudes deben ser:
    • 15 días calendario para responder a la solicitud de servicios de certificación, seguimiento o renovación, una vez se cuente con toda la información técnica requerida.
    • En caso de acuerdo, la atención deberá realizarse según los plazos establecidos contractualmente.
    • Si el servicio incluye ensayos de laboratorio, los organismos deberán remitir la cotización dentro de los 21 días calendario.

Artículo 4.2.6. Registro de Certificados de Conformidad

Los organismos de certificación acreditados por el ONAC deben registrar todos los certificados de conformidad emitidos en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, conforme al artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1074 de 2015, o cualquier modificación futura del mismo.

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Artículo 4.2.7. Esquemas de Certificación para la Conformidad de Productos

Para garantizar que los productos cumplan con el Reglamento RETIE, se deben considerar los siguientes puntos clave:

  1. Productos sujetos al RETIE: Los productos utilizados en instalaciones eléctricas, incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a., deben demostrar conformidad con el Reglamento utilizando alternativas válidas como se establece en el mismo.
  2. Cumplimiento de requisitos y ensayos: Los productos deben cumplir con todos los requisitos generales y particulares, así como los ensayos mínimos establecidos en el Libro 2. Estos deben ser demostrados mediante las alternativas definidas en el artículo 4.2.1.
  3. Esquema de certificación: La certificación de un producto debe realizarse de acuerdo con los esquemas establecidos en el artículo mencionado.
  4. Evidencias para la certificación: La certificación debe estar respaldada por resultados de ensayos y mediciones realizadas en laboratorios acreditados, según el artículo 4.2.4. Los ensayos tipo no destructivo solo se realizarán una vez dentro del ciclo de certificación, mientras que los demás ensayos deberán realizarse periódicamente.
  5. Pruebas destructivas y su validez: Los resultados de los ensayos tipo destructivo podrán ser usados en el proceso de certificación, siempre que el fabricante presente una declaración que garantice que no ha habido cambios en el diseño del producto y que se siguen utilizando los mismos materiales y normas de fabricación.

Simulaciones y Validación de Ensayos

Parágrafo 1
Las pruebas de arco eléctrico pueden ser reemplazadas por simulaciones, siempre y cuando dichas simulaciones sean validadas por un laboratorio acreditado o por un laboratorio universitario con un programa aprobado en ingeniería eléctrica.


Normas Aceptadas para Certificación

Para la evaluación de la conformidad reglamentaria, solo se aceptarán certificados expedidos bajo los esquemas adaptados de la norma ISO-IEC 17067 o NTC-ISO-IEC 17067, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Articulo 4.2.7.1 Certificación de Lotes – Esquema 1B RETIE

El esquema 1B de la Certificación de Lotes establece un proceso de evaluación de conformidad para productos de un mismo lote, fabricados en un mismo proceso y planta. Este proceso implica varias etapas clave para asegurar la calidad y el cumplimiento normativo de los productos. A continuación, se detallan los pasos esenciales del esquema:

  1. Selección de Muestras
    Las muestras deben ser tomadas exclusivamente del lote a certificar por el organismo de certificación. La determinación del tamaño y el muestreo se basan en la norma ISO 2859-1 o NTC-ISO 2859-1, de acuerdo con los productos que conforman el lote.
  2. Inspección por Atributos
    Se realiza una inspección por atributos según los requisitos aplicables al tipo de producto, asegurando que cumpla con las especificaciones.
  3. Realización de Ensayos/Pruebas
    Los ensayos o pruebas deben realizarse conforme a los requisitos aplicables al producto y los métodos establecidos en el Reglamento.
  4. Revisión de Información y Evaluación de Conformidad
    Se lleva a cabo una revisión exhaustiva de toda la información recopilada y se evalúan los resultados del proceso de certificación.
  5. Elaboración del Informe de Evaluación de Conformidad
    El organismo de certificación elabora un informe detallado sobre la evaluación de la conformidad de los productos.
  6. Decisión sobre la Certificación
    Se toma la decisión final sobre si se otorga la certificación al lote en base a los resultados obtenidos.
  7. Comunicación y Notificación de la Decisión
    La decisión sobre la certificación se comunica a las partes interesadas, garantizando transparencia en el proceso.
  8. Registro en Bases de Datos Reglamentarias
    La información relacionada con el proceso de certificación se registra en bases de datos reglamentarias para su seguimiento.

Mecanismo de Declaración de Conformidad del Proveedor

En algunos casos, se permite el uso de la “Declaración de Conformidad del Proveedor”. En este caso, la toma de muestras será realizada por el proveedor o una persona designada para tal fin.

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Consideraciones Adicionales

  • Los certificados emitidos bajo este esquema no tienen vigencia.
  • El certificado cubre el total del lote evaluado.
  • El certificado debe indicar que corresponde a un “LOTE”, identificando claramente el lote y la fecha de emisión, así como los demás aspectos establecidos en el artículo 4.2.3 del reglamento.

Articulo 4.2.7.2 Esquema 4 RETIE: Evaluación de Conformidad

El Esquema 4 RETIE está dirigido a productos cuyos fabricantes no cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001, ni con sello de conformidad de producto que cubra la fabricación del producto bajo el presente Reglamento Técnico. Este esquema es aplicable a fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúan como importadores en Colombia.

Procedimiento de Evaluación

  1. Muestras tomadas por el organismo de certificación:
    • Productos de fabricación nacional: Las muestras deben ser tomadas de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.
    • Productos fabricados en el extranjero: Las muestras deben ser tomadas de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador, o del mercado.
  2. Ejecución de Inspección y Ensayos:
    • Inspección por atributos y pruebas sobre las muestras seleccionadas de acuerdo con los requisitos del producto.
  3. Evaluación del Proceso de Producción:
    • Evaluación inicial presencial y evaluaciones periódicas presenciales o virtuales del proceso de producción.
  4. Evaluación de la Conformidad:
    • Se realiza con base en los resultados de la inspección, ensayos, y evaluación del proceso de producción.
  5. Revisión de Información:
    • Revisión de toda la información y resultados relacionados con el proceso de evaluación.
  6. Informe de Evaluación:
    • Elaboración de un informe detallado sobre la evaluación de la conformidad.
  7. Decisión sobre la Certificación:
    • Se decide si otorgar la certificación tras la evaluación de los resultados.
  8. Comunicación de la Decisión:
    • Notificación de la decisión a las entidades de vigilancia y control cuando sea necesario, así como al propietario del certificado.
  9. Registro de Información:
    • Registro en bases de datos reglamentarias.
  10. Otorgamiento del Certificado:
    • En caso positivo, se autoriza el uso del certificado durante su vigencia.
  11. Autorización para Marca de Conformidad:
    • Se autoriza que cada producto certificado lleve la marca de conformidad, bajo la decisión del productor.
  12. Vigilancia y Renovación:
    • Incluye seguimiento mediante pruebas e inspección de muestras tomadas del mercado, fábrica o bodega, además de la evaluación periódica del proceso de producción.
  13. Decisión sobre el Mantenimiento de la Certificación:
    • Se toma una decisión respecto al mantenimiento de la certificación y la autorización para usar el certificado y la marca de conformidad.

Vigencia y Renovación

  • El certificado tendrá una vigencia de dos años.
  • Seguimiento: Se debe realizar dentro de los primeros doce meses después de la expedición del certificado.
  • Renovación: Si las actividades de seguimiento o renovación no se finalizan antes de la fecha establecida, el certificado será suspendido hasta que se concluyan. Las fechas de seguimiento o renovación no deben modificarse.
  • Aprobación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): La SIC acepta certificados vigentes y podrá requerir evidencias de las actividades de vigilancia según el uso del certificado.

Toma de Muestras

La toma de muestras para los procesos de evaluación de conformidad debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.2 del RETIE, considerando el tipo de producto, capacidades, materiales y otros factores pertinentes.

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Articulo 4.2.7.3. Esquema 5 RETIE: Evaluación de Conformidad para Productos Certificados con Sistema de Gestión de Calidad ISO

El Esquema 5 RETIE se aplica a productos cuyos fabricantes poseen certificación en su sistema de gestión de calidad conforme a normas ISO 9001, NTC-ISO 9001, o normas similares, expedidas por organismos de certificación acreditados bajo la norma ISO/IEC 17021-1 o NTC-ISO-IEC 17021-1. Esta certificación debe cubrir el proceso de fabricación del producto y ser otorgada por el ONAC o un organismo acreditado en acuerdos multilaterales como IAF.

1. Participantes en el Esquema

El esquema está dirigido a:

  • Fabricantes nacionales.
  • Importadores nacionales.
  • Fabricantes extranjeros que actúan como importadores en Colombia.

2. Proceso de Evaluación de Conformidad

El proceso incluye las siguientes etapas:

  1. Muestras para Ensayos y Pruebas:
    • Productos de fabricación nacional: Se toman muestras de la fábrica, del mercado o de ambos.
    • Productos fabricados en el extranjero: Se toman muestras de la fábrica, bodega del importador o comercializador, o del mercado.
  2. Inspección y Ensayos:
    • Se realiza inspección por atributos y ensayos/pruebas de las muestras según los requisitos del Reglamento Técnico.
  3. Auditoría del Sistema de Gestión de Calidad:
    • Auditoría inicial: Realizada por un organismo acreditado conforme a ISO/IEC 17021.
    • Validación de la certificación: Mediante revisión documental.
  4. Evaluación de la Conformidad:
    • Se evalúan los resultados de la inspección, ensayos, y auditoría.
  5. Informe de Evaluación y Decisión de Certificación:
    • Se elabora un informe con los resultados y se decide sobre la certificación.
  6. Autorización para el Uso del Certificado:
    • Se otorga autorización para que el producto lleve la marca de conformidad.
  7. Vigilancia y Renovación:
    • Vigilancia: Implica auditoría del sistema de gestión de calidad y evaluación de conformidad periódicas.
    • Renovación: Se debe realizar dentro de los plazos establecidos.
  8. Registro y Notificación:
    • Se registra la información en bases de datos reglamentarias y se notifica a las entidades de vigilancia y control cuando sea necesario.

3. Duración y Seguimiento

  • El certificado tiene una vigencia de cinco (5) años, con dos seguimientos:
    • Primer seguimiento: Máximo a los 12 meses.
    • Segundo seguimiento: Máximo a los 32 meses.
  • Suspensión del certificado si no se completan las actividades de vigilancia o renovación dentro de los plazos establecidos.

4. Tamaño y Toma de Muestras

La determinación del tamaño y la toma de muestras en los procesos de evaluación deben seguir lo establecido en el artículo 4.2.2 y considerar tipos de producto, capacidades y materiales.

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5. Contenido del Certificado

El certificado debe incluir:

  • Fechas de expedición y vigencia.
  • Contenido mínimo relacionado con la certificación y el producto.

6. Plantas de Producción y Alcance del Certificado

  • El alcance del certificado corresponde a una planta de producción. Si existen diferentes plantas, cada una debe tener un certificado separado que cubra los productos fabricados en ella.

7. Validación del Sistema de Gestión de Calidad (Revisión Documental)

La validación del sistema de gestión de calidad debe comprender:

  1. Copia del certificado de gestión de calidad en español o inglés.
  2. Verificación del alcance del certificado, que debe incluir:
    • La vigencia del certificado.
    • La planta de fabricación.
    • La cobertura del producto que se va a certificar.

Parágrafos Relevantes

  • Parágrafo 1: El certificado tiene una vigencia de cinco (5) años. Las fechas de seguimiento o renovación no deben ser modificadas en el cuerpo del certificado.
  • Parágrafo 2: Los productos fabricados en distintas plantas de producción deben tener certificados de conformidad independientes.

Extracto literal del RETIE: Artículos 4.2.6 y 4.2.7 del RETIE: Registro de Certificados y Esquemas de Certificación

Los organismos de certificación de productos que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETIE deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17065 o NTC-ISO-IEC 17065 o la que la modifique o sustituya, y los laboratorios de ensayos y calibración utilizados deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 o NTC-ISO-IEC 17025 o la que la modifique o sustituya. Igualmente, deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Los organismos de certificación de productos, así como los laboratorios de ensayo y laboratorios de calibración utilizados, deben estar acreditados por el ONAC, conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, así como los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por el ONAC y demás normatividad aplicable sobre la materia.

En los casos específicos en los que el Reglamento lo permite, los organismos de certificación extranjeros pueden intervenir en el proceso de demostración de la conformidad con el presente Reglamento, siempre y cuando, tales entidades estén reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilaterales de los que haga parte el ONAC, o sea expedido por organismos reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país, tal como se indica en el artículo 4.2.1. Asimismo, se podrán utilizar los laboratorios de ensayos y de calibración del extranjero siempre y cuando estén acreditados por Organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC, o laboratorios de ensayos evaluados conforme a lo indicado en el artículo 4.2.4.

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Los organismos de certificación de productos y los laboratorios que obtengan acreditación por parte del ONAC para evaluar la conformidad con el presente Reglamento, son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de certificación y ensayos que se les encomienden. Por lo anterior, una vez recibida la solicitud precisa de servicios (otorgamiento, seguimiento, renovación) que realice un cliente y que cuente con toda la información técnica requerida para atender la solicitud, deberán responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo o la persona designada, y en los casos en que los organismos de certificación de productos dentro de sus acuerdos de certificación incluyan los servicios de ensayos de laboratorio, tendrán veintiún (21) días calendario para remitir su cotización.

Artículo 4.2.6. Registro de los Certificados de Conformidad

Los organismos de certificación acreditados por el ONAC deberán registrar todos los certificados de conformidad que emitan en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Artículo 4.2.7. Esquemas de certificación para demostrar la conformidad de productos

Para demostrar la conformidad de productos con el presente Reglamento, además de los esquemas de certificación establecidos en este artículo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a.Los productos utilizados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE, incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a., deben demostrar la conformidad con el Reglamento mediante alguna de las alternativas válidas previstas en el mismo.
b.Los productos objeto del RETIE deben cumplir todos los requisitos generales y particulares del producto, así como los ensayos mínimos requeridos establecidos en el Libro 2, demostrándolo a través de alguna de las alternativas de las que trata el artículo 4.2.1.

c.La certificación de un producto en particular deberá realizarse de acuerdo con uno de los esquemas establecidos en el presente artículo.

d.La certificación de un producto deberá estar soportada por evidencias tales como resultados de ensayos y mediciones realizadas en laboratorios. La utilización de laboratorios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.4. Los ensayos establecidos como requisito de producto y que en las normas técnicas son denominados tipo no destructivo se deberán realizar solo una vez dentro del ciclo de certificación. Los demás ensayos requeridos para un producto en particular deberán realizarse durante el ciclo de certificación. En todo caso, en el otorgamiento del certificado se deberán realizar todos los ensayos aplicables al producto a certificar.

e.Los resultados de los ensayos tipo destructivo podrán ser utilizados en los procesos de certificación, siempre y cuando se presente ante el organismo de certificación la declaración del fabricante en la cual se manifiesta que el producto no haya sufrido cambios en el diseño y durante la fabricación se sigan utilizando los mismos materiales utilizados en el prototipo y que se mantenga vigente la norma de fabricación de producto que dio origen al ensayo tipo.

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Parágrafo 1: Las pruebas de arco eléctrico podrán ser remplazados por simulaciones las cuales deben ser validadas por un laboratorio que tenga acreditadas pruebas relacionadas o dichas pruebas estén asistidas por un laboratorio reconocido de una universidad que tenga aprobado un programa de ingeniería eléctrica.
Para efectos de la evaluación de la conformidad reglamentaria, solo se aceptarán certificados expedidos bajo los siguientes esquemas adaptados de la norma ISO-IEC 17067 o NTC-ISO-IEC 17067 o la que la modifique o sustituya.

4.2.7.1. Certificación de Lotes – Esquema 1B RETIE

En este esquema, la evaluación de la conformidad involucra la certificación de un lote de productos seleccionado y claramente determinado, correspondiente a un mismo proceso y una misma planta de fabricación, incluye el ensayo/prueba y evaluación de la conformidad sobre muestras del producto, acorde con lo siguiente:

a.Muestras tomadas por el organismo de certificación únicamente del lote a certificar. La determinación del tamaño y el muestreo deberá realizarse conforme a lo establecido en la norma ISO 2859-1 o NTC-ISO 2859-1 y de acuerdo con la totalidad de productos que conforman el lote.

b.Ejecución de inspección por atributos de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto.c.Realización de ensayos/pruebas, de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto y los métodos establecidos en el Reglamento.

d.Revisión de toda la información y evaluación de la conformidad de los resultados del proceso.
e.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.

f.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.

g.Comunicación de la decisión y notificación a partes interesadas.

h.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.

Únicamente en los casos que se permita el uso del mecanismo de “Declaración de Conformidad del proveedor” la toma de la muestra se deberá realizar por el declarante o la persona que designe para tales fines.

Parágrafo 1: Para este esquema, los certificados emitidos no cuentan con vigencia, y cubren el total del lote evaluado. En el certificado debe indicarse que corresponde a un “LOTE”, identificándolo claramente, así como la fecha de emisión de este y los demás aspectos establecidos en el artículo 4.2.3.

4.2.7.2. Esquema 4 RETIE

En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a productos cuyos fabricantes no cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar, y/o sello de conformidad de producto que cubra en el alcance de la certificación el proceso de fabricación del producto objeto del presente Reglamento técnico. Los usuarios de este esquema podrán ser fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúen como importadores en Colombia.

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Este esquema incluye los ensayos o pruebas y la evaluación del proceso de producción, así:

a.Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:

1.Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.

2.Para productos fabricados en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional, o cuando el fabricante también actúa como importador para Colombia, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador y/o del mercado.

b.Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas; de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto.

c.Evaluación inicial y periódica (seguimiento y renovación) del proceso de producción con el fin de evaluar la capacidad del productor para manufacturar los productos, con el alcance descrito en el presente numeral. La evaluación inicial deberá ser de manera presencial, y las evaluaciones periódicas podrán ser presenciales o remotas (virtuales).

d.Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos y los resultados de los ensayos/pruebas y evaluación del proceso de producción.

e.Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.

f.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.

g.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.

h.Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando éstas los requieran y el dueño del certificado.

i.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.

j.Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.

k.Autorización (licencia) para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia definido en el certificado.

l.Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.

m.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación mediante ensayos/pruebas e inspección de muestras tomadas por el organismo de certificación de producto, de la fábrica y/o del mercado y/o de bodega del importador o comercializador, dependiendo del tipo de producto. Así como la evaluación periódica del proceso de producción.

n.Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación de la información y los resultados de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.

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Tamaño y toma de muestras: Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación adelantados por parte de los Organismos de Certificación de Producto, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.2 en las familias de producto, considerando los tipos de producto, capacidades, materiales, entre otros.
Parágrafo 1: El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de dos (2) años, con un seguimiento que se debe realizar en un periodo de máximo doce (12) meses contados a partir de la expedición del certificado.
Para efectos de trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deberán finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se deberá suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deberán ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el Contenido mínimo del Certificado de productos.

4.2.7.3. Esquema 5 RETIE

En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a aquellos productos cuyos fabricantes cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar emitido por organismo de certificación acreditado bajo la norma ISO/IEC 17021-1 o NTC-ISO-IEC 17021-1, que cubra en el alcance de la certificación el proceso de fabricación del producto objeto del Reglamento técnico. Tal certificación deberá haber sido otorgada por el ONAC o por un organismo acreditado por una entidad de acreditación que sea miembro de los acuerdos de reconocimiento multilaterales tal como IAF. Los usuarios de este esquema podrán ser fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúen como importadores en Colombia.

Este esquema incluye los ensayos o pruebas del producto y la auditoría del sistema de gestión de la calidad, así:

a.Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:

1.Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.

2.Para productos fabricados en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional, o cuando el fabricante también actúa como importador para Colombia, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador y/o del mercado.

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b.En todo caso, en los seguimientos de cada uno de los ciclos de certificación la muestra deberá ser tomada en el (los) punto(s) de comercialización.

c.Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas; de acuerdo con los requisitos de presente Reglamento técnico aplicables al producto.

d.En el otorgamiento del certificado: auditoría inicial del sistema de gestión de calidad del fabricante, realizada por organismo de certificación acreditado con norma ISO/IEC 17021 o validación mediante revisión documental como se describe en el parágrafo 3 del presente numeral.

e.Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos, ensayos/pruebas, y auditoría al sistema de gestión de la calidad, o sus validaciones.f.Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.

g.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.

h.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.

i.Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando éstas los requieran y el dueño del certificado.

j.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.

k.Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.

l.Autorización para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia establecido en el certificado.

m.Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.

n.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación, mediante: auditoría del sistema de gestión de calidad realizada por organismo de certificación acreditado con norma ISO/IEC 17021 o validación de la certificación del sistema mediante revisión documental como se describe en el parágrafo 3 del presente numeral.

o.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación mediante evaluación de la conformidad de resultados de la ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas de muestras tomadas por el organismo de certificación.

p.Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación de la información y los resultados de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.

Tamaño y toma de muestras: Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación adelantados por parte de los Organismos de Certificación de Producto o Declarantes, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.2 en las familias de producto, considerando los tipos de producto, capacidades, materiales, entre otros.
Parágrafo 1: El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de cinco (5) años, con un primer seguimiento que se debe realizar máximo al mes doce (12) y un segundo seguimiento que se debe realizar máximo al mes treinta y dos (32), contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado o la fecha renovación.
Para efectos de trámites ante la VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deberán finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se deberá suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deberán ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el Contenido mínimo del Certificado de producto.
Parágrafo 2: Tanto para el Esquema 4 RETIE como para el Esquema 5 RETIE, el alcance del certificado de producto corresponderá a una planta de producción, en el caso de tener distintas plantas de producción, los productos fabricados en cada una de ellas deberán tener un certificado de conformidad diferente soportado en tomas de muestras, conforme a lo establecido en la familia y ensayos respectivos para los productos cubiertos en el certificado de cada una de ellas.
Parágrafo 3: La validación de la certificación del sistema de calidad mediante revisión documental, deberá comprender como mínimo el desarrollo de las siguientes actividades:

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a.Solicitar copia del certificado del sistema de gestión de calidad en idioma castellano o inglés.
b.Verificar que el certificado del sistema de gestión de calidad, contemple la siguiente información:

1.Que ha sido expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC, o por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por un organismo acreditador perteneciente a los acuerdos multilaterales vigentes de los que haga parte el organismo nacional de acreditación, tal como IAAC – InterAmerican Accreditation Cooperation o IAF – International Accreditation Forum.

2.Que el producto a certificar se encuentre cubierto por el alcance del sistema de gestión de calidad certificado.

3.Que se encuentra vigente.

4.Que la planta de fabricación de donde proviene el producto a certificar esté incluida en el certificado del sistema de gestión de calidad.

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