Artículo 4.2.5. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación y Laboratorios

Los organismos de certificación de productos que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETIE deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17065 o NTC-ISO-IEC 17065 o la que la modifique o sustituya, y los laboratorios de ensayos y calibración utilizados deberán estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 o NTC-ISO-IEC 17025 o la que la modifique o sustituya. Igualmente, deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Los organismos de certificación de productos, así como los laboratorios de ensayo y laboratorios de calibración utilizados, deben estar acreditados por el ONAC, conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, así como los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por el ONAC y demás normatividad aplicable sobre la materia.

En los casos específicos en los que el Reglamento lo permite, los organismos de certificación extranjeros pueden intervenir en el proceso de demostración de la conformidad con el presente Reglamento, siempre y cuando, tales entidades estén reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilaterales de los que haga parte el ONAC, o sea expedido por organismos reconocidos en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país, tal como se indica en el artículo 4.2.1. Asimismo, se podrán utilizar los laboratorios de ensayos y de calibración del extranjero siempre y cuando estén acreditados por Organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC, o laboratorios de ensayos evaluados conforme a lo indicado en el artículo 4.2.4.
Los organismos de certificación de productos y los laboratorios que obtengan acreditación por parte del ONAC para evaluar la conformidad con el presente Reglamento, son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de certificación y ensayos que se les encomienden. Por lo anterior, una vez recibida la solicitud precisa de servicios (otorgamiento, seguimiento, renovación) que realice un cliente y que cuente con toda la información técnica requerida para atender la solicitud, deberán responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo o la persona designada, y en los casos en que los organismos de certificación de productos dentro de sus acuerdos de certificación incluyan los servicios de ensayos de laboratorio, tendrán veintiún (21) días calendario para remitir su cotización.

Artículo 4.2.6. Registro de los Certificados de Conformidad

Los organismos de certificación acreditados por el ONAC deberán registrar todos los certificados de conformidad que emitan en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Artículo 4.2.7. Esquemas de certificación para demostrar la conformidad de productos

Para demostrar la conformidad de productos con el presente Reglamento, además de los esquemas de certificación establecidos en este artículo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a.Los productos utilizados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE, incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a., deben demostrar la conformidad con el Reglamento mediante alguna de las alternativas válidas previstas en el mismo.
b.Los productos objeto del RETIE deben cumplir todos los requisitos generales y particulares del producto, así como los ensayos mínimos requeridos establecidos en el Libro 2, demostrándolo a través de alguna de las alternativas de las que trata el artículo 4.2.1.
c.La certificación de un producto en particular deberá realizarse de acuerdo con uno de los esquemas establecidos en el presente artículo.
d.La certificación de un producto deberá estar soportada por evidencias tales como resultados de ensayos y mediciones realizadas en laboratorios. La utilización de laboratorios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.4. Los ensayos establecidos como requisito de producto y que en las normas técnicas son denominados tipo no destructivo se deberán realizar solo una vez dentro del ciclo de certificación. Los demás ensayos requeridos para un producto en particular deberán realizarse durante el ciclo de certificación. En todo caso, en el otorgamiento del certificado se deberán realizar todos los ensayos aplicables al producto a certificar.
e.Los resultados de los ensayos tipo destructivo podrán ser utilizados en los procesos de certificación, siempre y cuando se presente ante el organismo de certificación la declaración del fabricante en la cual se manifiesta que el producto no haya sufrido cambios en el diseño y durante la fabricación se sigan utilizando los mismos materiales utilizados en el prototipo y que se mantenga vigente la norma de fabricación de producto que dio origen al ensayo tipo.
Parágrafo 1: Las pruebas de arco eléctrico podrán ser remplazados por simulaciones las cuales deben ser validadas por un laboratorio que tenga acreditadas pruebas relacionadas o dichas pruebas estén asistidas por un laboratorio reconocido de una universidad que tenga aprobado un programa de ingeniería eléctrica.
Para efectos de la evaluación de la conformidad reglamentaria, solo se aceptarán certificados expedidos bajo los siguientes esquemas adaptados de la norma ISO-IEC 17067 o NTC-ISO-IEC 17067 o la que la modifique o sustituya.

4.2.7.1. Certificación de Lotes – Esquema 1B RETIE

En este esquema, la evaluación de la conformidad involucra la certificación de un lote de productos seleccionado y claramente determinado, correspondiente a un mismo proceso y una misma planta de fabricación, incluye el ensayo/prueba y evaluación de la conformidad sobre muestras del producto, acorde con lo siguiente:
a.Muestras tomadas por el organismo de certificación únicamente del lote a certificar. La determinación del tamaño y el muestreo deberá realizarse conforme a lo establecido en la norma ISO 2859-1 o NTC-ISO 2859-1 y de acuerdo con la totalidad de productos que conforman el lote.
b.Ejecución de inspección por atributos de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto.
c.Realización de ensayos/pruebas, de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto y los métodos establecidos en el Reglamento.
d.Revisión de toda la información y evaluación de la conformidad de los resultados del proceso.
e.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
f.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
g.Comunicación de la decisión y notificación a partes interesadas.
h.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.

Únicamente en los casos que se permita el uso del mecanismo de “Declaración de Conformidad del proveedor” la toma de la muestra se deberá realizar por el declarante o la persona que designe para tales fines.
Parágrafo 1: Para este esquema, los certificados emitidos no cuentan con vigencia, y cubren el total del lote evaluado. En el certificado debe indicarse que corresponde a un “LOTE”, identificándolo claramente, así como la fecha de emisión de este y los demás aspectos establecidos en el artículo 4.2.3.

4.2.7.2. Esquema 4 RETIE

En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a productos cuyos fabricantes no cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar, y/o sello de conformidad de producto que cubra en el alcance de la certificación el proceso de fabricación del producto objeto del presente Reglamento técnico. Los usuarios de este esquema podrán ser fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúen como importadores en Colombia.

Este esquema incluye los ensayos o pruebas y la evaluación del proceso de producción, así:

a.Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:

1.Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.
2.Para productos fabricados en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional, o cuando el fabricante también actúa como importador para Colombia, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador y/o del mercado.
b.Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas; de acuerdo con los requisitos aplicables al tipo de producto.
c.Evaluación inicial y periódica (seguimiento y renovación) del proceso de producción con el fin de evaluar la capacidad del productor para manufacturar los productos, con el alcance descrito en el presente numeral. La evaluación inicial deberá ser de manera presencial, y las evaluaciones periódicas podrán ser presenciales o remotas (virtuales).
d.Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos y los resultados de los ensayos/pruebas y evaluación del proceso de producción.
e.Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.
f.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
g.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
h.Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando éstas los requieran y el dueño del certificado.
i.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.
j.Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.
k.Autorización (licencia) para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia definido en el certificado.
l.Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.
m.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación mediante ensayos/pruebas e inspección de muestras tomadas por el organismo de certificación de producto, de la fábrica y/o del mercado y/o de bodega del importador o comercializador, dependiendo del tipo de producto. Así como la evaluación periódica del proceso de producción.
n.Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación de la información y los resultados de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.

Tamaño y toma de muestras: Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación adelantados por parte de los Organismos de Certificación de Producto, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.2 en las familias de producto, considerando los tipos de producto, capacidades, materiales, entre otros.
Parágrafo 1: El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de dos (2) años, con un seguimiento que se debe realizar en un periodo de máximo doce (12) meses contados a partir de la expedición del certificado.
Para efectos de trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deberán finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se deberá suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deberán ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el Contenido mínimo del Certificado de productos.

4.2.7.3. Esquema 5 RETIE

En este esquema la evaluación de la conformidad está dirigida a aquellos productos cuyos fabricantes cuenten con certificación de su sistema de gestión de calidad ISO 9001 o NTC-ISO 9001 u otro expedido bajo norma similar emitido por organismo de certificación acreditado bajo la norma ISO/IEC 17021-1 o NTC-ISO-IEC 17021-1, que cubra en el alcance de la certificación el proceso de fabricación del producto objeto del Reglamento técnico. Tal certificación deberá haber sido otorgada por el ONAC o por un organismo acreditado por una entidad de acreditación que sea miembro de los acuerdos de reconocimiento multilaterales tal como IAF. Los usuarios de este esquema podrán ser fabricantes nacionales, importadores nacionales o fabricantes extranjeros que actúen como importadores en Colombia.
Este esquema incluye los ensayos o pruebas del producto y la auditoría del sistema de gestión de la calidad, así:
a.Muestras tomadas por el organismo de certificación como sigue:

1.Para productos de fabricación nacional, donde el cliente es el mismo fabricante, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o del mercado, o de ambos.
2.Para productos fabricados en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional, o cuando el fabricante también actúa como importador para Colombia, la muestra debe ser tomada de la fábrica y/o de la bodega del importador o comercializador y/o del mercado.

b.En todo caso, en los seguimientos de cada uno de los ciclos de certificación la muestra deberá ser tomada en el (los) punto(s) de comercialización.
c.Ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas sobre las muestras seleccionadas; de acuerdo con los requisitos de presente Reglamento técnico aplicables al producto.
d.En el otorgamiento del certificado: auditoría inicial del sistema de gestión de calidad del fabricante, realizada por organismo de certificación acreditado con norma ISO/IEC 17021 o validación mediante revisión documental como se describe en el parágrafo 3 del presente numeral.

e.Evaluación de la conformidad de acuerdo con los resultados de la inspección por atributos, ensayos/pruebas, y auditoría al sistema de gestión de la calidad, o sus validaciones.
f.Revisión de toda la información y de resultados relacionados con el proceso de evaluación.
g.Elaboración de informe de evaluación de la conformidad.
h.Decisión sobre otorgamiento de la certificación.
i.Comunicación de la decisión y notificación a las entidades de vigilancia y control cuando éstas los requieran y el dueño del certificado.
j.Registro de la información en bases de datos reglamentarias.
k.Decisión del proceso de certificación, si los resultados de la determinación, la revisión y decisión son positivos.
l.Autorización para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia establecido en el certificado.
m.Autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el Reglamento. El porte o no de la marca de conformidad obedecerá a decisión tomada por el productor.
n.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación, mediante: auditoría del sistema de gestión de calidad realizada por organismo de certificación acreditado con norma ISO/IEC 17021 o validación de la certificación del sistema mediante revisión documental como se describe en el parágrafo 3 del presente numeral.
o.Vigilancia (Seguimiento) o Renovación mediante evaluación de la conformidad de resultados de la ejecución de inspección por atributos y ensayos/pruebas de muestras tomadas por el organismo de certificación.
p.Decisión del mantenimiento de la certificación y de las autorizaciones del uso del certificado y marca de conformidad, con base en la evaluación de la información y los resultados de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.
Tamaño y toma de muestras: Para este esquema, la determinación del tamaño y toma de las muestras en procesos de evaluación de conformidad con fines de certificación adelantados por parte de los Organismos de Certificación de Producto o Declarantes, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.2 en las familias de producto, considerando los tipos de producto, capacidades, materiales, entre otros.
Parágrafo 1: El certificado que sea expedido como resultado de la evaluación con este esquema tendrá una vigencia de cinco (5) años, con un primer seguimiento que se debe realizar máximo al mes doce (12) y un segundo seguimiento que se debe realizar máximo al mes treinta y dos (32), contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado o la fecha renovación.
Para efectos de trámites ante la VUCE, la SIC aceptará los certificados que estén vigentes, y podrá exigir, de acuerdo con la oportunidad en que se use el certificado, las evidencias sobre el inicio y terminación efectiva de las actividades de vigilancia (Seguimiento) o renovación.
Las evaluaciones de vigilancia (seguimiento) y renovación siempre se deberán finalizar dentro de cada periodo establecido para las mismas. Si se llega a la fecha de seguimiento o renovación y aún no se finalizan estas actividades, se deberá suspender el certificado hasta que concluyan dichas actividades, en cualquier caso, las fechas inicialmente establecidas para seguimientos o renovaciones no deberán ser modificadas en el cuerpo del certificado.
Las fechas de expedición y de vigencia deben ser claramente visibles en el certificado, así como los demás aspectos establecidos para el Contenido mínimo del Certificado de producto.
Parágrafo 2: Tanto para el Esquema 4 RETIE como para el Esquema 5 RETIE, el alcance del certificado de producto corresponderá a una planta de producción, en el caso de tener distintas plantas de producción, los productos fabricados en cada una de ellas deberán tener un certificado de conformidad diferente soportado en tomas de muestras, conforme a lo establecido en la familia y ensayos respectivos para los productos cubiertos en el certificado de cada una de ellas.
Parágrafo 3: La validación de la certificación del sistema de calidad mediante revisión documental, deberá comprender como mínimo el desarrollo de las siguientes actividades:

a.Solicitar copia del certificado del sistema de gestión de calidad en idioma castellano o inglés.
b.Verificar que el certificado del sistema de gestión de calidad, contemple la siguiente información:

1.Que ha sido expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC, o por un organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por un organismo acreditador perteneciente a los acuerdos multilaterales vigentes de los que haga parte el organismo nacional de acreditación, tal como IAAC – InterAmerican Accreditation Cooperation o IAF – International Accreditation Forum.
2.Que el producto a certificar se encuentre cubierto por el alcance del sistema de gestión de calidad certificado.
3.Que se encuentra vigente.
4.Que la planta de fabricación de donde proviene el producto a certificar esté incluida en el certificado del sistema de gestión de calidad.

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