Artículo 4.2.3. y 4.2.4 Requisitos y Procedimientos para el Certificado de Producto y Ensayos del RETIE

El cumplimiento con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es esencial para garantizar la seguridad y calidad de los productos eléctricos en Colombia.

Este artículo aborda los requisitos fundamentales para la obtención del certificado de producto, destacando los elementos que deben incluirse en el mismo, así como los procedimientos y plazos para la realización de ensayos en laboratorios acreditados.

Artículo 4.2.3. Contenido mínimo del certificado de producto

El certificado de producto es un requisito fundamental para garantizar la conformidad y calidad de los productos eléctricos en Colombia. A continuación se presenta la información clave que debe contener este documento para cumplir con la normativa, organizada de manera clara para el usuario:

  1. Indicaciones Iniciales
    • Certificado de Producto: El certificado debe indicar explícitamente que se trata de un «CERTIFICADO DE PRODUCTO».
    • Organismo de Certificación: Debe incluir el nombre del organismo de certificación y los datos de contacto para verificar la autenticidad y el alcance del certificado.
  2. Esquema de Certificación
    • Es importante detallar el esquema de certificación utilizado, que puede ser uno de los siguientes:
      • Certificación de Lote – Esquema 1B RETIE
      • Esquema 4 RETIE
      • Esquema 5 RETIE
    • Esta denominación es determinada por el emisor según las actividades mínimas de evaluación establecidas en la normativa.
  3. Identificación del Producto
    • Número o Referencia Individual: Incluir el número o referencia asignado al certificado por el organismo de certificación de producto.
    • Identificación del Productor: Incluir el nombre y dirección del productor en Colombia, así como el nombre del fabricante (si es distinto).
    • En caso de que el productor tenga varias plantas de producción, cada planta deberá contar con un certificado de conformidad distinto basado en los ensayos y muestreos específicos de cada planta.
  4. Datos del Producto
    • La identificación inequívoca del producto debe incluir:
      • País de origen
      • Denominación por marca
      • Familia, categoría, modelo y referencia
      • Para certificados que amparen un lote, debe incluir la cantidad de productos del lote, sus referencias, marca de identificación y los seriales correspondientes.
  5. Alcance de la Certificación
    • Referencia Reglamentaria: Debe indicar el reglamento que se aplica al tipo de producto certificado. Esto incluye:
      1. El artículo general que clasifica el producto y los requisitos generales a cumplir.
      2. El artículo específico que detalla los requisitos certificados aplicables al tipo de producto.
  6. Fechas de Expedición y Renovación
    • Debe incluir la fecha de expedición del certificado y, cuando aplique, las fechas de actualización, seguimiento, renovación y vencimiento.
  7. Reporte de Ensayo
    • Incluir el número del (los) reporte(s) de ensayo junto con el nombre del laboratorio responsable, para verificar la autenticidad y el alcance de los ensayos que confirmaron la conformidad del producto.
  8. Usos Permitidos y Prohibidos
    • El certificado debe hacer mención de los usos permitidos y las prohibiciones asociadas al producto.

Articulo 4.2.4. Realización de Pruebas y Ensayos para Certificación de Conformidad del RETIE

1. Ensayos en Laboratorios Acreditados
Los ensayos necesarios para el otorgamiento y renovación de los certificados de conformidad del RETIE deben realizarse en laboratorios acreditados por organismos de acreditación que forman parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.

2. Ensayos en Laboratorios No Acreditados en Colombia
Si no existen laboratorios acreditados en Colombia para realizar los ensayos requeridos, estos podrán realizarse en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación de producto bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025. El organismo de certificación solo podrá utilizar estos laboratorios hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un año después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación.

3. Plazos para Respuesta de los Laboratorios Acreditados
Los laboratorios acreditados deberán responder las solicitudes en un plazo no mayor a 5 días hábiles, indicando condiciones técnicas, comerciales y plazos de entrega. Si no pueden iniciar los ensayos en menos de 30 días calendario, deberán comunicarlo en 5 días hábiles. Si no responden en este plazo, se podrá acudir a otro laboratorio acreditado.

4. Plazos para Respuesta de los Organismos de Certificación de Producto
Los organismos de certificación o los declarantes de conformidad deben responder en un plazo no mayor a 15 días calendario a los requerimientos presentados por el laboratorio. Si no responden en este plazo, deberán hacer una nueva solicitud.

5. Seguimiento de Certificados de Conformidad
Los procesos de seguimiento de los certificados de conformidad deben realizarse en laboratorios acreditados. Estos laboratorios deben responder las solicitudes en 5 días hábiles y comunicar su disponibilidad para iniciar los ensayos en menos de 30 días calendario.

6. Ensayos en el Extranjero
Si los laboratorios acreditados en Colombia no están disponibles o no cumplen con los plazos, el Declarante de la Conformidad o el Organismo de Certificación podrán decidir, de común acuerdo con el cliente, si las pruebas se realizan en laboratorios acreditados en el exterior (por organismos que formen parte de acuerdos de reconocimiento multilateral) o en laboratorios evaluados en Colombia o en el extranjero.

7. Evaluación de Laboratorios No Acreditados
Los laboratorios que no cuenten con un método de ensayo acreditado deben ser evaluados antes de realizar los ensayos, de acuerdo con la norma IEC/ISO 17025 o las modificaciones correspondientes. La evaluación debe incluir:

  • Registros de selección, verificación y validación de métodos.
  • Evaluación de la incertidumbre de medición.
  • Control metrológico de equipos.
  • Trazabilidad metrológica.
  • Aseguramiento de la validez de los resultados.
  • Competencia del personal.
  • Adecuación de instalaciones y condiciones ambientales.

8. Lineamientos de ONAC para la Evaluación de Laboratorios
La evaluación de los laboratorios debe seguir los lineamientos establecidos por el ONAC, especificados en el documento “LINEAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LABORATORIOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS CON BASE EN ISO/IEC 17025” o su versión modificada.

9. Parágrafos Importantes

  • Parágrafo 1: Los reportes de ensayos no deberán tener fecha de emisión mayor a un año antes de la emisión del certificado o declaración de conformidad, excepto los ensayos destructivos.
  • Parágrafo 2: Los ensayos para la «Declaración de Conformidad del Proveedor» pueden realizarse en los laboratorios del productor, siempre que se precise las normas técnicas cumplidas y que la declaración esté validada por un profesional en ingeniería eléctrica o electromecánica.
  • Parágrafo 3: Los ensayos deben realizarse con los métodos indicados en las versiones más recientes de las normas, permitiéndose el uso de normas anteriores solo si el método de ensayo no ha cambiado.

Extracto literal del RETIE: Artículo 4.2.3. Contenido mínimo del certificado de producto

El Certificado de Producto es un requisito individual para cada producto y deberá indicar como mínimo la siguiente información que aplique según sea el mecanismo empleado:

a.La indicación de que se trata de un “CERTIFICADO DE PRODUCTO”.

b.El nombre del Organismo de Certificación y los datos de contacto para la verificación de la autenticidad y alcance del certificado.

c.El esquema de certificación, como uno de los siguientes: Certificación de Lote – Esquema 1B RETIE, o Esquema 4 RETIE, o Esquema 5 RETIE. Denominación que se deberá determinar por el emisor en función de la realización efectiva de las actividades de evaluación mínimas correspondientes establecidas en el presente Reglamento.

d.El número o referencia individual asignado al certificado por el organismo de certificación de producto.

e.La identificación del productor para Colombia, propietario de la certificación de producto (Nombre y dirección), así como del nombre del fabricante (cuando sea distinto del productor). El alcance del certificado corresponderá a una planta de producción, en el caso de tener distintas plantas de producción, los productos fabricados en cada una de ellas deberán tener un certificado de conformidad diferente soportado en los muestreos y ensayos respectivos para los productos en el certificado de cada una de ellas.

f.La identificación inequívoca del producto, incluyendo país de origen, denominación por marca, familia de acuerdo con lo establecido en artículo 4.2.2., categoría, modelo y referencia de cada producto. En el caso de certificado que ampare un lote, se deberá indicar la cantidad de productos considerado como universo muestral, las referencias y la marca de identificación propia del lote o, cuando existan, los seriales con los cuales se identifique cada uno de los ítems del lote certificado.

g.El alcance de la certificación, indicando el referente reglamentario que aplique y corresponda al tipo de producto, sobre los cuales se certifica, así:

1.El artículo general en la cual se clasifica el producto, que comprende los requisitos generales que debe cumplir el producto a certificar.

2.El artículo específico que comprende los requisitos certificados aplicables al tipo de producto.

h.La fecha de expedición del certificado y cuando aplique, las fechas de actualización, seguimiento, renovación y vencimiento.

i.Número del (los) reporte(s) de ensayo y el nombre del laboratorio para verificación de la autenticidad y del alcance del (los) reporte(s) de ensayo(s) con el (los) cual(es) se determinó la conformidad del producto.

j.El certificado debe hacer mención de los usos permitidos y prohibiciones.

Artículo 4.2.4. Realización de pruebas y ensayos

Los ensayos requeridos para el otorgamiento y renovación de los certificados de conformidad de producto del RETIE se realizarán en laboratorios acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.

Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos para el cumplimiento del presente reglamento técnico, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación de producto, bajo la norma NTC- ISO/IEC 17025.
El organismo de certificación de producto solo podrá utilizar estos laboratorios hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un año después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación.

Los laboratorios de ensayo acreditados en Colombia deberán, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, responder por escrito integralmente las solicitudes que les sean presentadas, indicando las condiciones técnicas y comerciales, así como el plazo de entrega de resultados. En caso de no tener disponibilidad para iniciar los ensayos en menos de 30 días calendario, deberán comunicarlo en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de no responder en el plazo establecido, se entenderá que se podrá acudir a otro laboratorio de ensayo acreditado, en busca de estos servicios.

A su vez, los organismos de certificación de producto o declarantes de la conformidad deberán responder en un plazo no mayor a 15 días calendario, los requerimientos presentados por el laboratorio en respuesta a su solicitud, en caso de no responder en el plazo, deberán hacer una nueva solicitud ante el mismo u otro laboratorio.

Los procesos de seguimiento de los certificados de conformidad deberán realizarse en laboratorios de ensayo acreditados en Colombia, quienes deberán en un plazo no mayor a 5 días hábiles, responder por escrito integralmente las solicitudes que les sean presentadas, indicando las condiciones técnicas y comerciales, así como el plazo de entrega de resultados. En caso de no tener disponibilidad para iniciar los ensayos en menos de 30 días calendario, deberán comunicarlo en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de no responder en el plazo establecido, tanto el Declarante de la Conformidad como el Organismo de Certificación de Producto podrá definir en común acuerdo con el cliente, si dichas pruebas se hacen en laboratorios acreditados en el exterior (por Organismos que hagan parte de acuerdos de reconocimiento multilateral) o en laboratorios de ensayo evaluados en Colombia o en el extranjero.

La evaluación de los laboratorios que no cuenten con un método de ensayo acreditado deberá ser realizada de manera previa a la realización de los ensayos requeridos con base en la solicitud de servicios por parte de los Organismos de Certificación de Producto o los usuarios del mecanismo de Declaración de Conformidad del proveedor, de acuerdo como mínimo, con los siguientes lineamientos adoptados de la norma IEC/ISO 17025, NTC IEC/ISO 17025 o las que las modifiquen o sustituyan. En todo caso, la realización de los ensayos debe ser testificada por el Organismos de Certificación de Producto o los usuarios del mecanismo de Declaración de Conformidad del proveedor:

a.Registros de selección, verificación y validación de métodos.
b.Evaluación de la incertidumbre de medición, cuando aplique.
c.Documentación y evidencia del control metrológico de equipos.
d.Documentación y evidencia de la trazabilidad metrológica.
e.Documentación e implementación del aseguramiento de la validez de los resultados.
f.Documentación y evidencia de la competencia del personal.
g.Documentación y evidencia de la adecuación de las instalaciones y sus condiciones ambientales.
Adicionalmente, la evaluación de los laboratorios debe seguir los lineamientos establecidos por el ONAC, especificados en el documento “LINEAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LABORATORIOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS CON BASE EN ISO/IEC 17025”, o aquel que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 1: Los reportes de ensayos en los que se soporte la certificación de un producto, no deberán tener fecha de emisión mayor a un año antes de la fecha de emisión del certificado de producto o la declaración de conformidad del proveedor, a excepción de los ensayos tipo destructivo. Los ensayos tipo destructivos y no destructivos deberán realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.7 del presente Reglamento.
En estos casos la toma de muestras no necesariamente la debe hacer el organismo de certificación de producto, sin embargo, para los procesos de evaluación de la conformidad se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4.2.2.

Parágrafo 2: Los ensayos en los cuales se soporte la “Declaración de Conformidad del proveedor” (ver literal e del artículo 4.2.1), se podrán realizar en los laboratorios del productor y deben hacer precisión de las normas técnicas que cumplen y dicha declaración debe ser validada con la firma y número de matrícula de un profesional en ingeniería eléctrica o electromecánica.

Parágrafo 3: Los ensayos deben ser realizados con los métodos indicados en las normas en su última versión. Se permitirá realizar ensayos con normas anteriores siempre y cuando el método de ensayo no haya cambiado con respecto a la versión vigente de la norma.