Articulo 4.2.7.4. Disponibilidad y suministro de los certificados de conformidad Retie

Los certificados de conformidad Retie son esenciales para garantizar el cumplimiento de estándares técnicos y normativos en Colombia. Este artículo aborda la disponibilidad de estos documentos para el público y las entidades de vigilancia, destacando su accesibilidad en puntos de venta físicos, virtuales y portales web.

También se explican los requisitos para demostrar conformidad mediante normas técnicas, según el artículo 4.2.8 del reglamento. Se incluyen aspectos como la vigencia de los certificados y su validación durante la importación a través de la VUCE.

Disponibilidad de Certificados de Conformidad

  1. Obligaciones de productores y comercializadores:
    • Los productores para Colombia y/o comercializadores que vendan al usuario final deben mantener copias de los certificados de conformidad.
    • Estas copias deben estar disponibles para las personas interesadas que las soliciten.
  2. Disponibilidad al público y autoridades:
    • Los certificados de conformidad deben estar accesibles al público y a entidades de vigilancia y control.
    • Deben presentarse de manera física y/o digital en los puntos de exhibición y venta, ya sea en locales físicos o a través de canales virtuales.
  3. Complemento en portales web:
    • Los certificados pueden estar disponibles de forma adicional en los portales web de productores o comercializadores para facilitar el acceso.

Cumplimiento de Normas Técnicas (Artículo 4.2.8)

Productos sujetos a reconocimiento de norma técnica

  • Aplica a los productos especificados en el artículo 2.3.27 del Libro 2 del Reglamento.
  • Estos productos deben demostrar conformidad con el reglamento mediante un certificado basado en norma técnica.

Requisitos mínimos del certificado de producto:

  1. Cumplimiento normativo:
    • El certificado debe cumplir con el literal b del artículo 4.2.1.
  2. Vigencia del certificado:
    • Los certificados deben estar vigentes al momento de la importación.
  3. Certificación en el exterior:
    • La SIC reconocerá certificados emitidos en el exterior bajo esquemas definidos en este Reglamento.
    • Si el certificado tiene más de un año de antigüedad, debe anexarse evidencia documental que garantice su vigencia (registro de auditorías, certificaciones, entre otros).
  4. Cobertura de la norma técnica:
    • El certificado debe demostrar cumplimiento con la totalidad de la norma técnica aplicable al producto.
  5. Evaluación por parte de la SIC:
    • Durante el proceso de importación, la SIC verificará:
      • La validez de la norma técnica base.
      • Que el certificado cubra el alcance del producto.
      • Otros requisitos de confianza y validez exigidos por la entidad.

Definición de herramientas normativas:

  • La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio definirá una herramienta que incluirá las normas técnicas internacionales y los productos que pueden usar este mecanismo.
  • Si una norma no está incluida en la herramienta, los interesados podrán solicitar su inclusión aportando la ficha técnica del producto y la norma técnica correspondiente.

Proceso de validación e importación

  • Validación a través de la VUCE:
    • El cumplimiento de las normas técnicas se validará durante el proceso de importación mediante la VUCE.
  • Parágrafo 1: Solicitudes temporales:
    • Mientras se define la herramienta normativa, las solicitudes podrán enviarse a la Dirección de Energía Eléctrica especificando:
      • La norma técnica y el producto correspondiente.
      • Documentación de soporte requerida.

Extracto literal del RETIE: Artículo 4.3.2. Instalaciones que requieren Certificación Plena

Copias de los certificados de conformidad deberán estar disponibles al público y a las entidades de vigilancia y control, de forma física y/o digital en los puntos de exhibición y venta, los cuales podrán ser de manera física o en canales virtuales de los productos objeto del presente Reglamento, de manera complementaria podrán estar disponibles en los portales web de los productores para Colombia o comercializadores que realicen la venta al usuario final.

En todo caso los productores para Colombia y/o comercializadores, deberán mantener una copia de los certificados de conformidad de producto para suministrar a la persona interesada, si este así lo requiere.

Artículo 4.2.8. Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica

Para los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, los cuales deben demostrar su conformidad con este Reglamento a través de reconocimiento de norma técnica debido a sus especificaciones técnicas, los certificados de producto con la respectiva norma a presentar deberán cumplir mínimo con lo siguiente:

a. Cumplir lo establecido con el literal b del artículo 4.2.1.

b. Estar vigentes al momento de la importación.

c. La SIC reconocerá certificados en el exterior expedidos bajo esquemas de certificación definidos en el presente Reglamento y podrá reconocer otros sistemas o esquemas, siempre que cada certificado venga acompañado de sus propios soportes, expedidos por el mismo organismo de certificación, en los cuales se señale el esquema de certificación y sus características. En el evento en que el certificado haya sido expedido con un año o más de anterioridad, se deberá anexar evidencia documental (tales como registro de última auditoria de seguimiento, constancia, certificación u otro documento proveniente del organismo de certificación) donde se pronuncie sobre la vigencia del certificado de conformidad en mención.

d. El certificado del producto con la norma técnica reconocida deberá demostrar el cumplimiento de la totalidad de la norma

e. La SIC en ejercicio de su competencia de control y vigilancia evalúe y reconozca estos certificados de conformidad a través de la VUCE, como parte del proceso de importación. Para la evaluación y reconocimiento del certificado, además de los aspectos que garanticen la confianza del mismo, la SIC verificará que la norma técnica base del certificado tenga alcance al producto y el certificado lo cubra, adicionalmente se deben cumplir los demás requisitos que considere esta entidad.

La dirección de energía eléctrica de este Ministerio definirá la herramienta mediante la cual se incluyan las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo. En caso de que alguna norma no haya sido incluida en la herramienta, el interesado podrá solicitar al Ministerio que la misma sea incluida allegando los debidos soportes (ficha técnica del producto y norma del producto).

Este mecanismo se validará durante el proceso de importación a través de la VUCE.

Parágrafo 1: Mientras se defina la herramienta, los interesados podrán enviar su solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica, especificando la norma y el producto para el cual requieren demostrar Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica en los términos descritos en este artículo.