4.2.7.4. Disponibilidad y suministro de los certificados de conformidad

Copias de los certificados de conformidad deberán estar disponibles al público y a las entidades de vigilancia y control, de forma física y/o digital en los puntos de exhibición y venta, los cuales podrán ser de manera física o en canales virtuales de los productos objeto del presente Reglamento, de manera complementaria podrán estar disponibles en los portales web de los productores para Colombia o comercializadores que realicen la venta al usuario final. En todo caso los productores para Colombia y/o comercializadores, deberán mantener una copia de los certificados de conformidad de producto para suministrar a la persona interesada, si este así lo requiere.

Artículo 4.2.8. Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica

Para los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, los cuales deben demostrar su conformidad con este Reglamento a través de reconocimiento de norma técnica debido a sus especificaciones técnicas, los certificados de producto con la respectiva norma a presentar deberán cumplir mínimo con lo siguiente:
a.Cumplir lo establecido con el literal b del artículo 4.2.1.
b.Estar vigentes al momento de la importación.
c.La SIC reconocerá certificados en el exterior expedidos bajo esquemas de certificación definidos en el presente Reglamento y podrá reconocer otros sistemas o esquemas, siempre que cada certificado venga acompañado de sus propios soportes, expedidos por el mismo organismo de certificación, en los cuales se señale el esquema de certificación y sus características. En el evento en que el certificado haya sido expedido con un año o más de anterioridad, se deberá anexar evidencia documental (tales como registro de última auditoria de seguimiento, constancia, certificación u otro documento proveniente del organismo de certificación) donde se pronuncie sobre la vigencia del certificado de conformidad en mención.

d.El certificado del producto con la norma técnica reconocida deberá demostrar el cumplimiento de la totalidad de la norma
e.La SIC en ejercicio de su competencia de control y vigilancia evalúe y reconozca estos certificados de conformidad a través de la VUCE, como parte del proceso de importación. Para la evaluación y reconocimiento del certificado, además de los aspectos que garanticen la confianza del mismo, la SIC verificará que la norma técnica base del certificado tenga alcance al producto y el certificado lo cubra, adicionalmente se deben cumplir los demás requisitos que considere esta entidad.
La dirección de energía eléctrica de este Ministerio definirá la herramienta mediante la cual se incluyan las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo. En caso de que alguna norma no haya sido incluida en la herramienta, el interesado podrá solicitar al Ministerio que la misma sea incluida allegando los debidos soportes (ficha técnica del producto y norma del producto).
Este mecanismo se validará durante el proceso de importación a través de la VUCE.
Parágrafo 1: Mientras se defina la herramienta, los interesados podrán enviar su solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica, especificando la norma y el producto para el cual requieren demostrar Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica en los términos descritos en este artículo.

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