Adicional al cumplimiento de los permisos y requerimientos ambientales, de planeación municipal o distrital, así como las concesiones a que haya lugar; la central de generación eléctrica, cualquiera que sea la fuente de energía, debe cumplir los siguientes requisitos generales:
Artículo 3.18.1. Edificaciones de centrales de generación
a.Las edificaciones y estructuras de las centrales de generación deben cumplir el Reglamento Colombiano de construcción Sismo Resistente NSR-10 en su versión vigente al momento de la construcción.
b.Los generadores, se deben instalar y operar en superficies secas y bajo una cubierta o estructura que impida que el agua alcance partes eléctricas activas.
c.El edificio de la central de generación eléctrica debe ser independiente de toda construcción no relacionada con las instalaciones de generación. Se exceptúan de este requisito las instalaciones en industrias que tengan procesos de cogeneración.
d.Está prohibido el almacenamiento de materiales combustibles en las proximidades de las canalizaciones y de las máquinas o equipos bajo tensión, solo se permite el manejo de estos materiales en áreas cercanas, siempre y cuando estén debidamente protegidos para evitar su ignición y el resultado de clasificación de áreas y análisis de riesgo establezca no presentan ningún peligro para la instalación o las personas.
e.El centro de control de la planta debe disponer de un mímico que represente el diagrama unifilar de la central, que cubra los sistemas de media y alta tensión de la central y subestación asociada, y las líneas de transmisión con conexión física directa a la central, el cual debe ir sobre paneles o en pantallas de computador y cerca de los centros de mando.
f.Las compuertas de captación de las centrales hidráulicas deben tener un sistema de control automático y un control manual mecánico para la apertura o cierre según sea el caso.
g.En las plantas térmicas que poseen chimeneas de alturas mayores de 25 m, éstas deben pintarse con los requerimientos de la señalización aeronáutica.
h.No se debe construir depósitos de agua sin confinar en el interior de las centrales y en las zonas próximas a las instalaciones de alta tensión.
i.En los cuartos de baterías no deben existir vapores de alcohol, amoníaco, ácido acético, clorhídrico, nítrico o residuos volátiles. Estos cuartos no deben tener comunicación directa con el centro de control, deben ser secos, bien ventilados y no estar sujetos a vibraciones perjudiciales que puedan originar desprendimientos de gases y desgastes prematuros. Igualmente, debe disponer además de un dispositivo para lavado de ojos y manos en caso de emergencia, a excepción de los cuartos con baterías de tecnología VRLA – Batería sellada o libre de mantenimiento.
j.Para edificaciones en caverna se deben utilizar transformadores aislados con líquido aislante de alto punto de combustión (clase k), o transformadores tipo seco para los sistemas de servicios auxiliares y en general sistemas de baja tensión.
k.Los pasillos de gran longitud (mayor a 30 m) y en general donde exista la posibilidad de producirse arcos eléctricos según el análisis de riesgo correspondiente, deben tener dos accesos como mínimo. Los cables que vayan por estos pasillos y los pasa-tapas deben ser de materiales retardantes a la llama.
l.La central de generación debe tener un sistema automático de detección y extinción de incendios en las partes críticas susceptibles a incendio y un plan de emergencias.
m.Los sistemas de protección contra incendios deben operar mínimo a las señales de temperatura y humo.
n.Todos los circuitos de baja tensión situados en las proximidades de máquinas, aparatos u otros circuitos de alta tensión, deben ser considerados como pertenecientes a instalaciones de alta tensión, en los casos en que, por falta de protección, se pueda presentar un contacto entre ellos.
o.Las canalizaciones eléctricas no se deben instalar en las proximidades de tuberías de calefacción, de conducciones de vapor y en general de lugares con temperatura elevada y de ventilación defectuosa que puedan afectar la integridad de las canalizaciones y/o conductores eléctricos. El cableado debe estar ordenado, amarrado y con sus circuitos debidamente identificados en todos los canales. Los cables deben tener un aislamiento en material auto extinguible o con retardantes de llama.
p.Todos los sitios de circulación de personas, tales como accesos, salas, pasillos, etc., deben estar libres de objetos que puedan dar lugar a accidentes o interrumpan visiblemente la salida en casos de emergencia. Las rutas de evacuación deben estar demarcadas con avisos y señales de salida que sean luminosas, conectadas al circuito de emergencia de la central.
q.Para evitar los peligros que pudieran originar el incendio de un transformador refrigerados en aceite, de más de 100 kVA o un interruptor de gran volumen de aceite, se debe construir un foso o sumidero en el que se colocarán varias capas de gravilla que servirán como filtro y para ahogar la combustión. Para transformadores aislados con líquido aislante de alto punto de combustión, los derrames de líquido aislante se pueden contener proporcionando pisos impermeables con umbrales alrededor del área donde se encuentra el equipo, o recolectando el líquido derramado en un área de retención designada en la edificación.
r.Los transformadores aislados en aceite con potencia igual o mayor 100 kVA, ubicados al interior de la casa de máquinas deben ser instalados en celdas diseñadas con muros y puertas cortafuego. Cada celda debe tener un sistema automático de extinción de incendio y además un sistema de renovación de aire por medio de una unidad manejadora. Igual tratamiento para los transformadores secos, a menos que se adapten a las excepciones de la sección 450.21 de la NTC 2050 segunda actualización. Edificaciones con transformadores con aceite aislante de alto punto de combustión, ubicados al interior de la casa de máquinas deben seguir los requisitos del numeral 8.7.2.3 de la norma IEC 61936-1.
s.Las subestaciones deben seguir los requisitos de protección contra incendios del numeral 8.7.2 de la norma IEC 61936-1.
t.Las conducciones de gas deben ir siempre separadas de las canalizaciones eléctricas. Queda prohibida la ubicación de ambas conducciones en un mismo ducto o banco de ductos. En áreas que se comuniquen con tuberías donde se presente acumulación de gas combustible, es obligatorio el uso de equipos a prueba de explosión.
u.Las centrales de generación deben cumplir con los límites de emisiones, de ruido y demás normas establecidas por las autoridades ambientales; igualmente el Reglamento Colombiano de construcción Sismo Resistente NSR-10 en su versión vigente, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
1.No se debe instalar ni operar generadores propulsados por motores de combustión en áreas encerradas o cercanas a estructuras u obstáculos que impidan la ventilación y puedan acumular CO, en proporciones peligrosas.
2.En cuartos o cabinas para los generadores, es necesario que el aire ingrese por la parte posterior del generador a través de trampas de entrada de aire fresco y salida de aire caliente que permitan la circulación adecuada del aire.
3.El ruido producido por las instalaciones de generación no debe superar los valores señalados por las autoridades ambientales. En caso de ser necesario la planta eléctrica debe contar con un sistema de insonorización que reduzca el nivel de ruido, En el caso de cabinas, debe proveerse un sistema que permita la entrada y salida de aire, y al interior este recubierto con material acústico que atenúe el ruido sin afectar la operación del equipo.
3.18.1.1. Distancias de seguridad
Las centrales de generación deben cumplir las distancias de seguridad, y todo lo concerniente a las mismas, establecidas en el Título 10 del presente Libro y las distancias para espacios de trabajo.
3.18.1.2. Puestas a tierra
Con el fin garantizar la seguridad del personal en las centrales de generación, se deben cumplir los criterios establecidos en el Título 12 del presente Libro. En todos los casos las centrales de generación deben disponer de sistemas de puesta a tierra con el neutro conectado a dicho sistema, de tal forma que se asegure que en eventos de falla no se presenten tensiones de paso, contacto o transferidas peligrosas, siguiendo la Guía IEEE 665 “Guide for Generating Station Grounding” o norma equivalente.
3.18.1.3. Valores de campos electromagnéticos
En sitios de trabajo debe verificarse que los niveles de exposición a campos eléctricos y magnéticos no superen los valores establecidos en el Título 11 del presente Libro.
3.18.1.4. Otras estructuras asociadas a la central de generación
Las estructuras asociadas a la central de generación tales como: Presas o diques, estructuras de captación, conducción y descarga de agua, edificios de máquinas, edificios de calderas, patios de subestaciones o de almacenamientos, bodegas, y campamentos, deben cumplir normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional para estas estructuras, el Reglamento Colombiano de construcción Sismo Resistente NSR-10 en su versión vigente, las normas ambientales que le apliquen y las normas y disposiciones de planeación municipal o distrital donde se localice la central. El constructor debe señalar las normas aplicadas.
3.18.1.5. Operación y mantenimiento de las centrales de generación
La operación y mantenimiento de la central de generación debe cumplir todos los requerimientos de tipo regulatorio, comercial, ambiental y de planeación municipal o distrital, así como los permisos y concesiones que le apliquen.
Las empresas encargadas del proceso de generación deben establecer y desarrollar planes de mantenimiento, los cuales deben contar con protocolos seguros y eficientes para que en la ejecución no se presenten mayores impactos, tanto para la seguridad de las personas, como a las instalaciones o los bienes relacionados con la generación y el servicio.
Artículo 3.18.2. Requisitos generales para instalaciones de generación con fuentes no convencionales de energía, autogeneradores a pequeña escala – AGPE y generación distribuida – GD
Todo generador con fuentes no convencionales de energía, autogeneradores de pequeña escala – AGPE y Generación Distribuida – GD conectado al Sistema de Distribución Local – SDL, Sistema de Transmisión Regional – STR o al Sistema de Transmisión Nacional – STN, para generar y entregar energía eléctrica a la red, debe cumplir todas y cada una de las condiciones incluidas en el presente Reglamento que le apliquen, la regulación establecida por la CREG, las señaladas por las autoridades ambientales, y las señaladas por las entidades territoriales y los entes de planeación local y regional donde se localice el proyecto de generación.
Para la generación de electricidad proveniente de fuentes convencionales de energía como la Térmica o Hidráulica, y no convencionales tales como energía solar, energía eólica, energía de la biomasa y energía geotérmica, adicional a los requisitos establecidos para centrales de generación que le apliquen, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
a.Los equipos, las instalaciones y los requerimientos operativos de generación con fuentes no convencionales, autogeneración a pequeña escala y generación distribuida que se conecten al STR o SDL, no deben afectar la operación, seguridad, estabilidad, ni los parámetros de calidad de la energía de cualquiera de estas instalaciones incluidas en los Códigos de Redes y de Distribución, las normas del operador de red y demás regulación establecida por la CREG.
b.Las instalaciones eléctricas de generación deben dimensionarse para que su potencia máxima no supere la potencia aprobada por el operador de red para su conexión, teniendo en cuenta que la potencia máxima aprobada por el operador de red, puede ser menor o igual a la capacidad instalada del sistema de generación, para tal efecto se requiere del conocimiento de la información técnica, tanto de los equipos a conectar, como de la capacidad y condiciones de la red en el punto de conexión al momento de la solicitud. El interesado podrá instalar o suministrar mayor potencia previo acuerdo con el operador de red para determinar las condiciones técnicas y económicas de las modificaciones que la red requiera para la conexión y operación de la planta generadora.
c.Toda planta de generación, sistema de autogeneración a pequeña escala o de generación distribuida con fuentes no convencionales de energía que se conecte a la red de uso general (SDL, STR o STN), debe disponer por lo menos de los siguientes equipos:
1.Equipos de Interrupción: Toda conexión entre un generador con fuentes no convencionales de energía y el STN debe ser controlada por interruptores de potencia capaces de interrumpir la máxima corriente de cortocircuito en el Punto de Conexión.
2.Equipos de Protección: Tanto las fallas en los equipos del generador conectado directamente a la red, como las fallas en la parte conectada directamente al equipo del Generador, deben despejarse en tiempos no mayores a los señalados en el Código de Conexión de la CREG, teniendo en cuenta que como mínimo se deben disponer de protecciones de sobretensión y sobrecorriente.
d.Los equipos que hagan parte de las instalaciones de generación, tales como Paneles solares, Aerogeneradores, Inversores, Reguladores y Baterías o sistemas de acumulación, deben cumplir los requisitos de instalación establecidos en el presente Reglamento, según corresponda.
Artículo 3.18.3. Instalaciones de generación de energía eléctrica con varias fuentes
Los siguientes requisitos aplican a la instalación de generación de energía eléctrica que operan en paralelo, con varias fuentes primarias de electricidad, ya sea para alimentación de instalaciones de uso final, o para generación interconectados con la red pública.
a.En cada lugar donde se ubique la acometida y donde existan fuentes de generación de energía eléctrica que se puedan interconectar, se debe instalar una placa permanente o un directorio que indique la ubicación de todos los medios de desconexión de las fuentes de energía eléctrica. El rotulado debe cumplir la sección 110.21 literal (B) de la norma NTC 2050 segunda actualización.
b.Se deben instalar medios de desconexión para todas las fuentes de energía y los equipos asociados, de los conductores no puestos a tierra del sistema y entre las mismas fuentes.
c.El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe ser uno o varios interruptores o interruptores automáticos de circuito, manuales o de operación eléctrica. En caso de que los terminales puedan ser energizados, tanto por los terminales de línea como los de carga, se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la sección 690.13 literal (B) de la norma NTC 2050 segunda actualización.
d.El punto de conexión de la salida de una fuente de generación de energía eléctrica interconectada se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la sección 705.12 literales (A) o (B) de la norma NTC 2050 segunda actualización.
e.La salida de un generador u otra fuente de generación de energía eléctrica que funcione en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, deben tener tensión, forma de onda y frecuencia compatibles con el sistema al cual se conecta.
f.Los equipos y conductores conectados a más de una fuente de alimentación eléctrica deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente, ubicados de modo que brinden protección desde todas las fuentes.
g.Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas se deben poner a tierra según los criterios establecidos en el presente Reglamento.