Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se refieren a los requisitos técnicos que deben cumplir las líneas de transmisión aéreas de alta y extra alta tensión de corriente alterna trifásica a 60 Hz de frecuencia nominal y las líneas áreas, marinas o subterráneas en corriente continua – HVDC.
Para los efectos del presente Reglamento, se considera transmisión a la transferencia (o transporte) de energía eléctrica en altas y extra altas tensiones, iguales o mayores a 57,5 kV y no se debe confundir con los nombres y niveles de tensión establecidos en la regulación dirigida a aspectos de tipo comercial o de calidad del servicio.
Las líneas de transmisión entregan la energía desde las plantas generadoras a las subestaciones y a grandes instalaciones industriales, desde las cuales las redes de distribución proporcionan el servicio a las zonas residenciales y comerciales. También sirven para interconectar plantas de generación, permitiendo el intercambio de energía, cuando las plantas generadoras están fuera de servicio por haber sufrido un daño o por reparaciones de rutina.
Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas que diseñen, construyan y operen líneas de transmisión de energía con tensiones iguales o superiores a 57,5 kV en corriente alterna y continua.
TÍTULO 19 – REQUISITOS GENERALES DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas mínimas que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta y extra alta tensión.
Toda línea de transmisión construida o modificada en la vigencia del presente Reglamento, debe contar con Certificación Plena.
En líneas de transmisión, según los estudios medioambientales realizados de para la aprobación de los proyectos por parte de las autoridades competentes, en los casos en donde el entorno lo requiera, se deben implementar sistemas de protección de la fauna y la flora silvestre, incluyendo zonas urbanas. Dichos sistemas y dispositivos deben estar basados en normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional, tales como la IEEE 1651 u otra que tenga alcance para dicho propósito.
Artículo 3.19.1. Zonas de servidumbre
Para efectos del presente Reglamento, las zonas de servidumbre deben cumplir los siguientes requisitos:
a.Toda línea de transmisión aérea con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de seguridad o derecho de vía que tiene por objeto servir como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de la línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno. Esta zona debe estar definida antes de la construcción de la línea, para lo cual se deben adelantar las gestiones para la constitución de la servidumbre, ya sea por mutuo acuerdo con los propietarios del terreno o por vía judicial.
b.Dentro de la zona de servidumbre, el operador de red que opere o administre la línea de transmisión, debe impedir la siembra o crecimiento natural de árboles o arbustos, que con el transcurrir del tiempo, comprometan la distancia de seguridad y se constituyan en un peligro para las personas y animales o afecten la confiabilidad de la línea. En caso de que el propietario del predio impida la realización de las actividades por parte del operador de red, con fines de dar cumplimiento al presente requisitos, este deberá denunciar el hecho ante las autoridades ambientales, administrativas y/o judiciales correspondientes.
c.En las zonas de servidumbre no se deben construir edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras que comprometan la distancia de seguridad establecida en el Título 10 del presente Libro, y en donde se pueda albergar personas o animales. Tampoco se debe permitir alta concentración de personas, la presencia permanente de trabajadores o personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo o reparación de vehículos, o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales, excepto lo incluido en el artículo 3.10.2 del presente Libro. Las oficinas de planeación municipal y las curadurías no deben otorgar licencias o permisos de construcción en dichas áreas y los municipios deberán atender su responsabilidad en cuanto al control del uso del suelo y el espacio público de conformidad con la Ley.
d.En los instrumentos del Sistema multinivel de Ordenamiento Territorial y Ambiental, se deben incluir y actualizar las zonas de servidumbre de líneas de transmisión de energía e incorporar las limitaciones descritas en el presente artículo en la definición de sus usos del suelo. Igualmente, estos instrumentos deben tener en cuenta los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional – SIN para poder garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica.
e.En los casos en que los Planes de Ordenamiento Territorial no permitan la construcción de una línea aérea en la zona urbana o las afectaciones por campos electromagnéticos o distancias de seguridad, superen los valores establecidos en el presente Reglamento, la línea debe ser subterránea, teniendo en cuenta los espacios adecuados para la operación y el mantenimiento.
f.El operador de red debe negar la conexión a la red de distribución local, a una instalación que invada la zona de servidumbre, por el riesgo que representa para la vida de las personas.
g.En la zona de servidumbre, a un metro de altura del piso, los campos electromagnéticos no deben superar los valores establecidos en el Título 11 del presente Libro, para exposición ocupacional. En los alrededores de las áreas de servidumbre, los valores a considerar serán los de exposición del público en general; si en los límites de la zona de servidumbre se tienen edificaciones, deben medirse a un metro de altura del piso donde permanezcan las personas. En caso de ser necesario, el organismo de inspección podrá coordinar con el operador de red la energización provisional de la línea, única y exclusivamente con objeto de realizar la medición; esto previo a la verificación por parte del organismo, del cumplimiento de los demás requisitos aplicables que garanticen la seguridad eléctrica en la línea.
El propietario u operador de la línea debe hacer uso periódico de la servidumbre ya sea para la revisión y mantenimiento de la infraestructura, la ejecución de obras complementarias requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento, la intervención de la vegetación acorde con lo establecido en el literal b. y a la normatividad ambiental vigente, y la identificación y retiro de las construcciones señaladas en el literal c.; en todo caso debe dejar evidencia de todas actividades desarrolladas. En los casos en que la zona de servidumbre se vea invadida o perturbada con situaciones relacionadas a las descritas en los literales b. y c., o no se permita el acceso al operador de red a estas zonas para cumplir con sus obligaciones, éste debe informar a la autoridad administrativa municipal, regional o nacional, para que éstas adelanten las acciones correspondientes.
h.Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas o nominales en el país, en la Tabla 3.19.1. a. se fijan los valores mínimos requeridos para el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.
Nota 1: Cuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de tensión, el ancho de servidumbre mínimo debe ser el que le corresponde a la línea de mayor tensión.
Nota 2: Para líneas de transmisión en corriente directa – HVDC los anchos mínimos de las franjas de servidumbre, son los establecidos en la Tabla 3.19.1. a ; sin embargo, podrán ser ajustados conforme con resultados de un estudio técnico de un caso particular, el cual debe estar basado en una metodología de una norma técnica de reconocimiento internacional.
Nota 3: Los valores de servidumbre establecidos en la Tabla 3.19.1.a. hacen alusión a anchos mínimos, no obstante, atendiendo el principio de economía y la reducción del impacto visual y ambiental, los anchos máximos no deben superar los valores señalados en la tabla más el 10%, a menos que se esté reservando mayor espacio para una futura ampliación del nivel de tensión sobre el mismo corredor, o se requiera instalar/reponer infraestructura que utilice arriostramiento o templetes donde sea necesario para su instalación zonas de retiro superiores.
Nota 4: Se podrá disminuir el ancho de servidumbre en un 10% de los valores indicados en la tabla 3.19.1.a aplicando la siguiente ecuación, precisando que para el cálculo del parámetro B se debe tener en cuenta la metodología CIGRE 348 “Tower top geometry and mid span clearances”:
Donde:
S : Ancho total de la zona de servidumbre(m).
A : Distancia horizontal entre el eje de la estructura y la proyección del punto energizado más alejado (m).
B : Distancia de desplazamiento del conjunto de aislamiento y cable, debido a la presión del viento (m), considerándola como la proyección horizontal del conductor debido al ángulo de balanceo generado por la presión de viento sobre los conductores y la cadena de aisladores, tomando una velocidad de viento utilizado para el cálculo correspondiente a un periodo de retorno de 50 años con promedios de 10 min.
C : Distancia de seguridad eléctrica entre el cable y la proximidad de una infraestructura (m).
Este valor corresponde a la distancia de seguridad fase tierra a cualquier elemento que pueda tener un acercamiento horizontal a los conductores de la línea, proveniente del cálculo en la coordinación de aislamiento de la línea para sobretensiones a frecuencia industrial.
i.Servidumbre en líneas compactas: El ancho mínimo de la servidumbre en los tramos compactos de una línea nueva, se determinará como la distancia entre los puntos a ambos lados de la línea, a partir de los cuales a un metro de altura del suelo o el piso donde pueda haber presencia de personas o animales, el campo eléctrico y el campo magnético no superan los valores establecidos en el Título 11 del presente Libro, para exposición del público en general, incluyendo las condiciones más críticas de temperatura, vientos o fuerzas electromagnéticas a que puedan estar sujetos los conductores en la línea de transmisión. Dicha servidumbre nunca podrá ser menor que la que resulte de aplicar las zonas de servidumbre establecidas en el literal j del presente numeral.
j.Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 500 kV que crucen zonas urbanas o áreas industriales y para las cuales las construcciones existentes imposibilitan dejar el ancho de la zona de servidumbre establecido en la tabla 3.19.1. a., se acepta construir la línea aérea, bajo los siguientes requisitos:
1.Que el Plan de Ordenamiento Territorial existente en el momento de la planeación del proyecto así lo permita.
2.Que un estudio de aislamiento del caso en particular, demuestre que no hay riesgos para las personas o bienes que se encuentran en las edificaciones.
3.Que en la edificación los valores de campos electromagnéticos para público en general no sean superados.
4.Que los valores de radiointerferencia ni ruido acústico superen los valores establecidos por las autoridades competentes.
5.Que se asegure cumplir distancias de seguridad horizontales de por lo menos 3,5 m para 57,5 kV, 4 m para 115 kV, 6 m para 230 kV y 8,6 m para 500 kV, teniendo en cuenta los máximos movimientos de acercamiento a la edificación que pueda tener el conductor, estas distancias se deben medir entre la proyección vertical más saliente del conductor y el punto más cercano de la edificación.
6.Para estos casos se podrá usar líneas compactas y utilizar corredores de líneas de otras tensiones, montando varias líneas en la misma estructura ya sea torre o poste. En ningún caso la línea podrá ser construida sobre edificaciones o campos deportivos que tengan asociado algún tipo de construcción.
k.Desde el diseño, las líneas que compartan las servidumbres o áreas de paso con infraestructura existente para otras aplicaciones, tales como vías, oleoductos o poliductos, puentes, entre otros, se deben evaluar los riesgos que se puedan causar a esa infraestructura, tanto en la construcción tales como (socavamientos, deslizamientos, rompimientos o deformaciones) como en la operación de la línea (tensiones inducidas, tensiones de paso, de contacto o transferidas; corrosión por corrientes inducidas) y se deben proyectar las medidas que mitiguen esos efectos, en tales casos se debe consultar y concertar con las demás partes involucradas.
Parágrafo 1: Los valores de servidumbres constituidas con anterioridad a la vigencia del RETIE (1 de mayo de 2005) podrán mantenerse, siempre y cuando se conserve el mismo nivel de tensión y no se contravenga lo señalado en el literal “j” del presente artículo.
Artículo 3.19.2. Puestas a tierra
Para efectos del presente Reglamento y con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en las líneas como de los usuarios, se deben cumplir los criterios establecidos en el Título 12 del presente Libro. Adicionalmente, las tensiones de paso y contacto deben ser cumplidas y comprobadas en las estructuras de líneas de transmisión con tensión igual o superior a 110 kV localizadas en zonas urbanas y en estructuras localizadas a menos de 50 m medidos desde el borde más próximo de la estructura hasta escuelas, viviendas, industrias, comercios y en general en sitios con alta concentración de personas.
Para líneas de transmisión HVDC, la conexión al sistema de puesta a tierra se realizará tanto en las estaciones de suministro como en las de carga. La conexión debe hacerse al neutro del sistema. El electrodo de tierra o de conexión a tierra puede ser externo o ubicado de forma remota desde cada una de las estaciones. Una de las dos estaciones puede tener su conexión a tierra hecha a través de descargadores de sobretensión siempre que el neutro de la otra estación esté efectivamente conectado a tierra. Cuando las estaciones no estén separadas geográficamente como en las estaciones convertidoras del tipo “back to back”, el neutro del sistema debe estar conectado a tierra en un solo punto.
Artículo 3.19.3. Requisitos mecánicos en estructuras o apoyos de líneas de transmisión
Los diseños, materiales empleados, forma constructiva y montaje de la estructura deben garantizar el cumplimiento de los requerimientos mecánicos a que pueda estar sometida, según los siguientes tipos de aplicación y condiciones de operación:
3.19.3.1 Estructuras de Suspensión
a.Condición normal: Todos los conductores y cable(s) de guarda sanos, viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
b.Condición anormal:
1.Para líneas con conductores en haz:
i.El 50% de los subconductores rotos en cualquier fase; los demás subconductores, fases y cables de guarda sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
ii.Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
2.Para líneas con un solo conductor por fase:
i.Un conductor roto en cualquier fase. Las demás fases y el (los) cable (s) de guarda sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
ii.Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
3.19.3.2 Estructuras de Retención
a.Condición normal: Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
b.Condición anormal
1.Para líneas con conductores en haz:
i.Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existen), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
2.Para líneas con un solo conductor por fase:
i.Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
ii.Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
3.19.3.3 Estructuras Terminales
a.Condición normal: Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
b.Condición anormal.
1.Para las líneas con conductores en haz:
i.Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
ii.Todos los subconductores rotos en dos fases diferentes. La fase restante y el (los) cable(s) de guarda, sano(s). Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
2.Para línea con un solo conductor fase:
i.Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
ii.Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
Artículo 3.19.4. Aislamiento
El aislamiento debe ser apropiado para las características eléctricas de la línea, teniendo en cuenta entre otros aspectos, el nivel de tensión, el número de salidas aceptadas por la regulación, densidad de rayos a tierra de la zona, sobretensiones por maniobra, polución o contaminación ambiental del lugar y tensión mecánica de conductores que determine cargas de rotura.
a.La resistencia mecánica correspondiente a cadenas paralelas, puede tomarse igual al producto del número de cadenas que la forman por la resistencia de cada cadena simple, siempre y cuando en estado normal la carga se reparta entre todas y con una cadena rota se reparta por igual entre las demás.
b.Los aisladores deben someterse a mantenimiento para conservar sus características aislantes. El criterio para determinar la pérdida de la función de un aislador, es la rotura o pérdida de sus propiedades aislantes, al ser sometido simultáneamente a tensión eléctrica y esfuerzo mecánico.
c.En la transición entre cables subterráneos con líneas aéreas los terminales de cable aislado de alta tensión deben ser protegidos con DPS.
d.El nivel de aislamiento de los conductores de líneas subterráneas, debe cumplir normas internacionales o de reconocimiento internacional, de acuerdo con el nivel de tensión utilizado.
e.Los conductores de líneas subterráneas deben tener cámaras de inspección y de transposición.
Artículo 3.19.5. Distancias mínimas de seguridad
a.Las líneas de transmisión deben cumplir las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Título 10 del presente Libro, en las condiciones más críticas de temperatura, vientos o fuerzas electromagnéticas que soporten los conductores.
b.Las distancias de seguridad en el interior del vano y en el apoyo, así como las distancias externas a edificios, otras líneas de potencia, áreas de recreo entre otras, deberán estar acorde a lo establecido en los numerales 5.8 y 5.9 de la norma UNE-EN 50341-1 o una norma de reconocimiento internacional aplicable.
c.El dimensionamiento eléctrico de las estructuras se debe definir mediante combinación de las distancias mínimas correspondientes a las sobretensiones debidas a descargas eléctricas atmosféricas, a las sobretensiones de maniobra y a las de frecuencia industrial. Adicionalmente, se deben tener en cuenta los niveles de contaminación, la altura sobre el nivel del mar, las distancias mínimas para mantenimiento con tensión, y las demás que el diseñador considere relevante para dicho dimensionamiento.
Artículo 3.19.6. Conductores y cables de guarda
Los conductores de fase y los cables de guarda utilizados en líneas de transmisión, deben cumplir los siguientes requisitos específicos para su instalación y operación, además de los propios del producto:
a.Deben ser apropiados para las condiciones ambientales donde se instalen.
b.La tensión mecánica de tendido del conductor no debe superar el 25% de la tensión de rotura del conductor sin carga.
c.Los herrajes utilizados para empalmar o sujetar los conductores deben ser apropiados a las características y tipos de conductores, y no deben permitir el deslizamiento.
d.Se deben reparar o empalmar en el menor tiempo posible los conductores que presenten rotura de algunos de sus hilos.
e.Deben disponer de los elementos para amortiguar oscilaciones mecánicas de los conductores y cables de guarda causadas por vientos, fuerzas electromecánicas y cambios bruscos de temperatura.
f.Los cables de guarda para zonas costeras o de alta contaminación deberán ser de acero cubierto de aluminio o de acero cubierto de cobre, que cumplan con las características mecánicas y eléctricas del diseño de la línea.
g.La sujeción del cable de retención o templete al poste debe ser por medio de un herraje-soporte adecuado, con la carga mecánica según la resistencia a la rotura del cable de templete.
h.Los cables de guarda y de retención o templete deben ser puestos a tierra o equipotencializados cumpliendo los requisitos establecidos en Título 12 del presente Libro o una norma de reconocimiento internacional aplicable para casos particulares.
i.Cuando el cable de retención o templete está cerca de las líneas de fase, el aislador tensor debe ser adecuado con el nivel de aislamiento que exija la configuración de la línea. Se permite el uso de tubo de fibra de vidrio reforzado en resina con la tensión mecánica y longitudes que garanticen la distancia eléctrica y el nivel de aislamiento, de acuerdo con los criterios de la GTC-136 (IEEE-1410) o aisladores tipo tensor de materiales adecuados.
j.La sujeción del cable templete al herraje del soporte, al aislador tensor y a la varilla de anclaje debe ser por medio de amarres preformados o grapas pernadas.
Artículo 3.19.7. Señales de aeronavegación
En las superficies limitadoras de obstáculos y conos de aproximación a aeropuertos reguladas por Aerocivil, deben instalarse balizas en los conductores de las fases o los cables de guarda de mayor altura, cumpliendo los requisitos del Reglamento Aeronáutico de Colombia (Resolución 01092 de 2007 publicada en el Diario Oficial 46591 del 4 de abril del 2007) o la norma que la modifique o sustituya.
Para efectos del presente Reglamento, las balizas de señalización diurna, deben cumplir los siguientes requisitos de instalación:
a.Para la fijación de las balizas se deben utilizar mordazas, cables o aditamentos apropiados, en material galvánicamente compatible con el material del cable donde se instale y ajustable a diferentes calibres.
b.El color de las balizas debe ser “Rojo Aviación” o “Naranja Aeronáutica Internacional” o los establecidos por la reglamentación técnica expedida por la Aerocivil.
c.Si tienen operaciones nocturnas con cruces cercanos a líneas se deben instalar balizas de señalización nocturna, las cuales pueden ser lámparas estroboscópicas de encendido por inducción de la línea u otras tecnologías. En todo caso se debe cumplir los requerimientos de la reglamentación aeronáutica.
Artículo 3.19.8. Repotenciación de líneas
La actividad de repotenciar una línea está relacionada simplemente con el aumento de la capacidad de energía que puede transportar dicha línea según su diseño original. La repotenciación se puede hacer por varios métodos, como por ejemplo aumentar la tensión de operación de la línea o aumentar el calibre o cantidad de los conductores, entre otros.
La repotenciación de líneas de transmisión debe tener en cuenta los siguientes criterios:
a.La repotenciación de líneas existentes, que impliquen el cambio del calibre o el tipo de conductor, sin incrementar el valor de la tensión, no requiere ampliación de la zona de servidumbre.
b.Las líneas de transmisión construidas con anterioridad a la vigencia del RETIE podrán repotenciarse manteniendo el ancho de servidumbre que han venido manejando desde su construcción, siempre que se cumplan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, señalados en el Artículo 3.19.1 del presente Libro.
c.Si una línea de transmisión existente se encuentra operando a una tensión inferior a la tensión de diseño, en el momento que sea energizada a la tensión definitiva, la conformidad con el Reglamento se debe evaluar con los requisitos establecidos en el momento que se construyó. Sin embargo, se debe verificar que en las nuevas condiciones no se presenten aspectos que puedan generar altos riesgos, en tal caso se deben tomar las medidas complementarias que dieran lugar, como las indicadas en el Artículo 3.12.3 del presente Libro.
d.Si una línea de transmisión existente construida para doble circuito, se encuentra operando con uno solo de los circuitos, al momento de instalar el segundo circuito se debe evaluar la conformidad con el RETIE de acuerdo a los requisitos establecidos en el momento que se construyó, que le apliquen para líneas de doble circuito. Sin embargo, se deben verificar que aspectos no contemplados en la construcción inicial puedan generar altos riesgos, en tal caso se deben tomar las medidas complementarias que dieran lugar, como las indicadas en el Artículo 3.12.3 del presente Libro.
Artículo 3.19.9. Uso de nuevas tecnologías en líneas de transmisión
La implementación de nuevas tecnologías en líneas de transmisión, están sujetas al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:
a.Se permite el uso de nuevas tecnologías en líneas de transmisión, tales como las GIL – Gas Insulated Lines, las HPFF – High Pressure Fluid Filled Lines, los VFT – Variable Frecuency Transformers, HVDC – High Voltage Direct Current transmission systems, FACTS – Flexible AC Transmission Systems y los conductores de alta temperatura y baja flecha, siempre que estén sujetos al cumplimiento de estándares internacionales o a guías de uso y aplicación de entidades como CIGRE, IEEE, IEC o semejantes. Por ejemplo para las GIL existentes “IEEE PC37.122.4 Guide for Application and User Guide for Gas-Insulated Transmission Lines, Rated 72,5 kV and Above”.
b.Las líneas de transmisión en corriente directa para alta tensión, debe considerar los requerimientos de tecnologías como conversores c.a./c.c. (rectificadores) y c.c./c.a. (inversores), transformadores de conversión, líneas de transporte filtros c.a. y c.c., los cuales deben cumplir los requisitos de una norma técnica de reconocimiento internacional.
c.Se permite el uso de nuevas tecnologías diferentes a las mencionadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetos al cumplimiento de estándares internacionales o a guías de uso y aplicación de entidades como CIGRE, IEEE, IEC o semejantes, y se demuestre que dicha tecnología fue probada con éxito en un entorno real.
Artículo 3.19.10. Líneas de transmisión subterráneas
Considerando que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional (Art. 365 de la CN) y dados los altos costos que implica subterranizar líneas eléctricas, así como las dificultades técnicas que conlleva la coordinación de las protecciones en las transiciones entre los tramos aéreos y los subterráneos, será obligatorio subterranizar las líneas de transmisión solo en los casos que las condiciones particulares de seguridad debidamente justificadas así lo exijan.
La transmisión subterránea podrá realizarse por diversos tipos de canalización tales como ductos, bóvedas o enterramiento directo, así como utilizando la infraestructura existente, es decir, puentes, túneles u otro tipo de estructuras compartidas, siempre y cuando se tengan las condiciones mecánicas y de espacio que no pongan en riesgo a las personas, a la infraestructura o a la instalación eléctrica.
a.Toda línea subterránea debe disponer de planos donde se identifique la ruta y profundidad, tener señalizaciones apropiadas en su recorrido, para evitar que, al realizar excavaciones, se pueda comprometer la seguridad de las personas o de la misma línea. La profundidad de enterramiento debe cumplir normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional para este tipo de líneas.
b.En aquellos tramos de línea subterránea donde hay alta probabilidad de inundación, se deben realizar inspecciones periódicas para detectar pérdida de aislamiento o aumento de la corriente residual, como parte de un programa de mantenimiento preventivo, antes de que la situación alcance niveles críticos que pongan en riesgo la vida de las personas.
c.Cuando el banco de ductos es de material no metálico y pasa por estructuras civiles como puentes, túneles y cárcamos, estos deben ser de material polímero termoestable reforzado en fibra de vidrio.
d.La selección del calibre del cable debe ser de acuerdo con la capacidad de transporte de corriente, nivel de tensión y los factores de corrección como el tipo de instalación como banco y número de ductos, temperatura, resistividad térmica del suelo, profundidad de la instalación, factor de puesta a tierra, túneles, ductos al aire, tipo de ductos y estructuras de soporte al aire de acuerdo con los criterios de normas tales como la IEC 60287 o la IEEE-835.
e.Para evitar el ingreso de personas sin autorización a las cámaras y evitar accidentes, las tapas deben contar con mecanismos de sujeción a las cámaras.
f.Cuando la cámara pueda estar sujeta a explosiones por presencia de gases, las tapas deben contar con válvulas que permitan el relevo de gas.
g.Se permite el uso de cajas y tapas prefabricadas para redes subterráneas, siempre y cuando estén certificadas para ese uso mediante el cumplimiento de una norma técnica que aplique.
Artículo 3.19.11. Información de seguridad a personas cercanas a la línea
Los propietarios u operadores de líneas de transmisión deben informar periódicamente a los residentes aledaños a las franjas de servidumbre de la línea, sobre los riesgos de origen eléctrico u otros riesgos que se puedan generar por el desarrollo de prácticas indebidas con la línea o dentro de la franja de servidumbre y deben dejar evidencias del hecho. En el evento que los habitantes del lugar se nieguen a recibir o permitir dejar las evidencias de la información, se debe recurrir a afiches, volantes, letreros o placas que se adhieran a la estructura en una parte visible al público u otro mecanismo que permita servir como prueba del desarrollo de estrategias de comunicación.