CAPÍTULO 2 – REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN

Central o planta de generación es el conjunto de instalaciones que contienen máquinas que transforman una fuente de energía en energía eléctrica, además incluyen, máquinas motoras, aparatos de control, maniobra, protección y medida. No incluye, las consideradas como plantas de emergencia, de reserva legalmente requeridos y de reserva opcionales.
En los procesos de cogeneración, el presente capítulo aplica únicamente lo que corresponde a la generación de energía eléctrica.

Para efectos del presente Reglamento, una central de generación por tener implícitos los procesos de transmisión, transformación, distribución y uso final, debe cumplir con los requisitos de cada proceso que le sean aplicables. Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los demás capítulos del presente Libro.

Los procesos de generación conectados a la red de uso general deben cumplir los requisitos de seguridad contemplados en el presente Reglamento, incluyendo los requisitos de instalación de cada uno de los productos que componen el proceso de generación.

Los procesos de Generación y/o Autogeneración a Pequeña Escala AGPE y/o Cogeneración no conectados a la red general destinados a alimentar únicamente instalaciones de uso final, serán certificados dentro del alcance de generación asociada a uso final y deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 3.18.3. Cuando aplique, y los de instalación de cada uno de los productos que componen el proceso de generación.

Las instalaciones de Generación, Autogeneración a pequeña escala, FNCER, Generación Distribuida y Generación de energía con varias fuentes, que se conecten a la red de transmisión local, regional o nacional, indistintamente de su potencia, deben contar con certificación plena; igualmente las instalaciones de autogeneración y cogeneración a pequeña escala asociadas al uso final (que no se conectan a la red) con capacidad de potencia instalada igual o superior a los 10 kVA la certificación de la conformidad debe ser plena.

Es decir que, además de la declaración suscrita por el responsable de la instalación, deben ser inspeccionada por un organismo de inspección acreditado por el ONAC.
En el presente capítulo se diferencian dos tipos de generación, aplicables a centrales de generación (Hidráulicos y térmicos) y los que se pueden conectar a la red de distribución, como generación distribuida o para inyectar excedentes de autogeneración, principalmente de fuentes no convencionales de energía.

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