CAPÍTULO 5 – REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN (SUBESTACIONES)

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas que involucren el proceso de transformación de energía y que operen en el país; aplican a las subestaciones con tensiones nominales mayores a 1 kV.
Una subestación eléctrica es un conjunto de equipos utilizados para transferir el flujo de energía en un sistema de potencia, garantizar la seguridad del sistema por medio de dispositivos automáticos de protección y redistribuir el flujo de energía a través de rutas alternas durante contingencias.
Una subestación puede estar asociada con una central de generación, controlando directamente el flujo de potencia al sistema, con transformadores de potencia convirtiendo la tensión de suministro a niveles más altos o más bajos o puede conectar diferentes rutas de flujo al mismo nivel de tensión.
Las subestaciones, deben hacer distinción entre los diferentes tipos de subestaciones, por su uso, nivel de tensión y potencia que manejen.
Todo propietario de subestación debe responder por el cumplimiento de RETIE en lo que le corresponda. Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento.
En subestaciones tipo exterior de alta o extra alta tensión, según los estudios medioambientales realizados de para la aprobación de los proyectos por parte de las autoridades competentes, en los casos en donde el entorno lo requiera, se deben implementar sistemas de protección de la fauna y la flora silvestre, incluyendo zonas urbanas. Dichos sistemas y dispositivos deben estar basados en normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional, tales como la IEEE 1264 u otra que tenga alcance para dicho propósito.

Para efectos del presente Reglamento las subestaciones se clasificarán en:

a.Subestaciones de patio de alta y extra alta tensión (puede incluir, maniobra, transformación o compensación).
b.Subestaciones de alta y extra alta tensión tipo interior o exterior encapsulada generalmente aislada en gas, tal como el hexafluoruro de azufre – SF6.
c.Subestaciones de patio de distribución de media tensión.
d.Subestaciones de patio híbridas de media y alta tensión, conformadas por bahías encapsuladas o compactas más equipos de patio con aislamiento en aire. Las bahías compactas incluyen todas las funciones necesarias para un campo de conexión, mediante operación de los equipos que la conforman como el interruptor, seccionador de barras, seccionador de línea, seccionador de puesta a tierra, transformadores de corriente y transformadores de potencial.
e.Subestaciones de distribución en media tensión, localizadas en interiores de edificaciones y bajo control y operación del operador de red.
f.Subestaciones en interiores de edificaciones (de propiedad y operación del usuario).
g.Subestaciones tipo pedestal.
h.Subestaciones prefabricadas o prearmadas, de tipo superficial o subterráneas.
i.Subestaciones sumergibles (tanto el transformador como los equipos asociados de maniobra deben ser este tipo) IP 68.
j.Subestaciones semisumergibles o a prueba de inundación las celdas deben estar protegidas a una inmersión temporal de 24 h bajo una columna de agua de hasta 40 cm por encima de la parte superior de los equipos y la bóveda, cámara o subestación debe garantizar el drenaje en un tiempo menor al soportado por el equipo, de modo que durante este tiempo se garantice la continuidad del servicio del circuito principal.
k.Subestaciones de distribución tipo poste.

TÍTULO 22 – REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES

Las subestaciones, cualquiera que sea su tipo, deben cumplir los siguientes requisitos que le apliquen:
a.Toda subestación debe contar con un diseño eléctrico en concordancia con el Artículo 3.3.1 del presente Libro.
b.Para los distribuidores, grandes consumidores y transportadores, el tiempo máximo de despeje de falla de la protección principal, desde el inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que 150 ms, se podrán especificar tiempos superiores siempre y cuando estén debidamente justificados en la coordinación de protecciones, y esto no afecte la seguridad de la instalación.
c.En los espacios en los cuales se encuentran instaladas las subestaciones con partes energizadas expuestas, deben colocarse y asegurar la permanencia de cercas, pantallas, tabiques o paredes, de tal modo que limite la posibilidad de acceso a personal sin autorización, este requisito no se aplica para subestaciones tipo poste que cumplan las distancias mínimas de seguridad. Igualmente, se debe asegurar que se cumplan los espacios de trabajo requeridos por el nivel de tensión y condiciones de los equipos allí instalados.

d.En cada entrada de una subestación eléctrica debe fijarse una señal con el símbolo de riesgo eléctrico de acuerdo con las características establecidas en el numeral 1.3.3.2 del Libro 1 del presente Reglamento, y el nivel de tensión del lugar, así como en la parte exterior de la malla eslabonada, cuando sea accesible a personas.
e.Los muros o mallas metálicas que son utilizados para encerrar las subestaciones, deben tener una altura mínima de 2,50 metros y deben estar debidamente conectados a tierra. Se deben incluir los accesos como parte del cerramiento. No aplica para subestaciones tipo pedestal que no requieran cerramiento.
f.En todas las subestaciones se deben calcular las tensiones de paso, contacto y transferidas, para asegurar que no se exponga a las personas a tensiones por encima del umbral de soportabilidad.
g.Los encerramientos utilizados en las subestaciones para alojar en su interior los equipos de corte y seccionamiento deben ser metálicos y los límites de dichos encerramientos no deben incluir las paredes del cuarto dedicado la subestación. Las ventanas de inspección deben garantizar el mismo grado de protección del encerramiento (IP) y el mismo nivel de aislamiento.
h.Las cubiertas, puertas o distancias de aislamiento, no deben permitir el acceso de personal no competente, a barrajes o elementos energizados.
i.En el caso que los elementos energizados sean removibles se debe garantizar que no se puedan retirar mientras el sistema opere en condiciones normales, para lo cual deben implementarse sistemas de cerraduras o enclavamientos. Si los elementos energizados son fijos, debe asegurarse que no se puedan retirar sin la ayuda de herramientas.
j.Se debe contar con enclavamientos entre los diferentes elementos de corte y seccionamiento en una subestación, ya que estos son indispensables por razones de seguridad de las personas y conveniencia operativa de la instalación para no permitir que se realicen maniobras indebidas.
k.Para el caso de equipos del tipo extraíble, los enclavamientos deben asegurar que las siguientes operaciones no sean posibles de realizar:

1.Extracción del interruptor de protección a menos que esté en posición abierto.
2.Operación del interruptor, a menos que éste se encuentre en servicio, desconectado, extraído o puesto a tierra.
3.Cerrar el interruptor, a menos que esté conectado al circuito auxiliar o diseñado para abrir automáticamente sin el uso de un circuito auxiliar.
4.Inserción o extracción del interruptor de protección a menos que esté se encuentre en posición abierto.

l.Los equipos fijos deben poseer los enclavamientos necesarios para evitar maniobras erróneas.
m.La continuidad e integridad del sistema de puesta a tierra deben ser aseguradas teniendo en cuenta el esfuerzo térmico y mecánico causado por la corriente que éste va a transportar en caso de falla.
n.Las envolventes de cada uno de los equipos deben ser conectados al conductor de tierra de protección.
o.Todas las partes metálicas puestas a tierra que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, deben ser conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica. Cuando las conexiones se realicen directamente, el calibre de los conductores utilizados para la puesta a tierra debe tener la capacidad de soportar las corrientes de cortocircuito.

p.Con el fin de realizar las labores de mantenimiento en las subestaciones con seguridad para el personal encargado, es imprescindible que el sistema permita poner a tierra las partes energizables.
q.La posición de los elementos que se utilicen para la realización de maniobras de puesta a tierra de la celda, debe estar claramente identificados a través de un elemento que indique visualmente la maniobra a realizar en el equipo.
r.En las subestaciones está prohibido que crucen canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios y de refrigeración de los equipos de la subestación.
s.Para evitar los peligros de propagación de un incendio ocasionado por derrame de aceite mineral inflamable, se debe construir un foso o sumidero en el que se agregarán varias capas de gravilla que sirvan como filtro absorbente para ahogar la combustión. Para evitar derrame de líquidos aislantes con alto punto de combustión superior a 300°C, se debe construir un tanque o un sumidero con depósitos independientes que sean impermeables a los líquidos de manera que permita extraer el líquido aislante. Se exceptúan las subestaciones tipo poste, las de tipo pedestal y las subestaciones con transformadores en aceite cuya capacidad total no supere 112,5 kVA.
t.Toda subestación debe contar con las protecciones de sobrecorriente. En los circuitos protegidos por fusibles la capacidad máxima de los fusibles debe ser la establecida por un estudio de coordinación de protecciones y debe garantizar la adecuada protección del transformador y la desenergización del circuito en el evento que se requiera. Para lo cual el operador de red establecerá una tabla con los valores para estos fines.
u.En cualquier tipo de subestación debe haber ventilación adecuada para disipar las pérdidas del transformador a plena carga sin dar lugar a aumentos de temperatura que superen sus valores nominales.
v.En las subestaciones sujetas a inundación, el grado de protección debe ser mínimo IP 67 o NEMA 6.
w.No se debe suministrar el servicio de energía con acometida, alimentadores o circuitos ramales de una edificación a otra, en consecuencia, para subestaciones que alimenten varias edificaciones de un mismo proyecto, cada edificación debe contar con una acometida o alimentador y un tablero de distribución y protecciones de los distintos circuitos y cuentas dentro de la edificación. En dicho tablero también se podrán instalar los medidores siempre y cuando esté diseñado para tal fin.
x.No se debe dar servicio definitivo a usuarios finales desde el servicio provisional.

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