TÍTULO 21 – INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PÚBLICO EN GENERAL

Los responsables de la operación de redes de distribución eléctrica, deben mantener informada a la población de los riesgos asociados a la electricidad. La información se debe divulgar en la factura o en volantes anexos a ésta, como mínimo cada seis meses. La SSPD constatará el cumplimiento de este requisito.

Artículo 3.21.1. Cartilla de seguridad

Adicional al requisito señalado anteriormente, el operador de red debe producir y difundir cartillas orientadas a los usuarios residenciales, comerciales e industriales, en las cuales se hará énfasis en las condiciones de seguridad y correcta utilización de la energía eléctrica, teniendo en cuenta mínimo lo siguiente:
a.Estar escrita de manera práctica, sencilla y concisa, en lo posible con ilustraciones al texto de referencia.
b.Estar dirigida al usuario final y al potencial, ser entregada el día en que se pone en servicio una instalación eléctrica. Igualmente, debe estar disponible y permitir ser consultada en puntos de atención al público.
c.Indicar los procedimientos a seguir para adquirir información e ilustración relativa al servicio de energía eléctrica, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de ampliación del servicio, identificación y comunicación con la empresa prestadora del servicio.
d.Informar de una manera resaltada, cómo y dónde reportar emergencias que se presenten en el interior o en el exterior del domicilio.
e.Resumir las principales acciones de primeros auxilios en caso de contacto eléctrico.
f.Contener recomendaciones prácticas relacionadas con el manejo de los artefactos eléctricos.

g.Tenerlas disponible y accesible a los usuarios por lo menos en todos los centros de atención al público.

Artículo 3.21.2. Información periódica a usuarios y público en general

Los responsables de la prestación del servicio, ya sea el operador de red, el comercializador o las entidades territoriales, según sea el caso, deben instruir al usuario del servicio de energía, al menos cada seis meses, sobre recomendaciones de seguridad, escritas en letras con un tamaño de fuente mínimo ocho, impresa en la factura, en volantes anexos a ésta, o mediante el medio que disponga el operador para aquellos clientes bajo la modalidad prepago y que no reciben factura. Igualmente, deben realizar campañas de advertencia de los riesgos asociados a las redes, en particular aquellas aledañas a viviendas.

En el mantenimiento preventivo o correctivo de redes y en sus modificaciones o reparaciones, el operador de red debe informar a los residentes cercanos al lugar del trabajo objeto del mantenimiento (en redes urbanas mínimo al costado de la manzana donde se hace el mantenimiento), sobre los riesgos de origen eléctrico que se pueden ocasionar por inadecuadas prácticas que rompan las distancias mínimas de seguridad o la zona de servidumbres y dejarán evidencias del hecho. Igual tratamiento se dará en los procesos de revisión y supervisión de las redes en aquellos lugares que a juicio del operador de red presentan mayor vulnerabilidad al riesgo de origen eléctrico.

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