Por considerarse contrario a los principios y objetivos del presente Reglamento, se prohíbe la comercialización y/o uso de los siguientes productos.
3.1.2.1. Pararrayos radiactivos
Se mantiene la prohibición de instalar, fabricar e importar pararrayos o terminales de captación con material radiactivo.
3.1.2.2. Materiales reutilizados en instalaciones de uso final
Se mantiene la prohibición del uso de materiales o artefactos reutilizados o remanufacturados en instalaciones para el uso final de la electricidad.
La restricción es aplicada a los equipos que por su uso pueden perder sus características originales y propiedades de operación, exponiendo a riesgos a los usuarios, tales como interruptores automáticos, relés diferenciales, interruptores de protección de falla a tierra y en general aquellos que no demuestren la conservación de sus características técnicas.
Por tal razón, productos usados o remanufacturados se podrán utilizar en las instalaciones eléctricas sólo si demuestran el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, mediante ensayos tipo, realizados en laboratorios acreditados o en su defecto laboratorios evaluados por organismos de certificación de producto.
El uso de equipos y materiales de una instalación que se traslade de lugar está limitado a que los resultados de pruebas de funcionalidad y de aislamiento sean satisfactorios. De tales pruebas y sus resultados se dejarán los registros correspondientes, los cuales serán revisados en la certificación de la instalación, como documentos de sustitución de los certificados de conformidad de producto.