Excepciones de retie para instalaciones eléctricas (Articulo 3.1.1.2)
a. Instalaciones propias de máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o herramienta no se clasifique como equipo especial en el presente Reglamento.
Exclusiones de retie para instalaciones eléctricas (Articulo 3.1.1.3)
a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves), siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos o sistemas: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control, a excepción de la instalación de los productos establecidos en el artículo 3.28.4 del presente libro.
c. Instalaciones que utilizan menos de 25 voltios en corriente alterna o 50 voltios en corriente directa o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir las necesidades eléctricas de edificaciones o sitios donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.