Artículo 3.22.1. Distancias de seguridad en subestaciones exteriores

Los cercos en mallas que son instalados como barreras para el personal sin autorización, deben colocarse de tal manera que las partes expuestas energizadas queden por fuera de la zona de distancia de seguridad, tal como se ilustra en la Figura 3.22.1.a. y las distancias mínimas a cumplir son las de la Tabla 3.22.1. a.

En subestaciones de media tensión, con encerramiento en pared, la distancia horizontal entre la pared y elementos energizados podrá reducirse al valor del espacio libre de trabajo dado Tabla 3.22.1. b., siempre y cuando, la pared tenga mínimo 2,5 m de altura y no tenga orificios por donde se puedan introducir elementos conductores que se acerquen a partes energizadas. En todos los casos se debe asegurar que se cumplen los espacios mínimos para la ventilación y acceso de los equipos.

Las subestaciones exteriores o de patio de alta y extra alta tensión deben cumplir las distancias de seguridad y lineamientos expresados en las Figuras 3.22.1. a., 3.22.1. b., 3.22.1. c. y 3.22.1. d. y las Tablas 3.22.1. a. y 3.22.1. c. relacionadas con la coordinación de aislamiento y el Comité 23 del CIGRE y la norma IEC 60071-2.

Artículo 3.22.2. Distancias de seguridad en subestaciones interiores

Las distancias de seguridad que se deben mantener en los interiores de un cuarto destinado a subestación con partes energizadas expuestas son las estipuladas en el Título 10 del presente Libro y las distancias de seguridad y espacios de ventilación y de trabajo de las Tabla 3.22.1. a., 3.22.1. b y 3.22.1. c.