Certificación de Inspectores de Instalaciones Eléctricas según RETIE (Titulo 4 – Art. 4.4.2 a 4.4.3)

La certificación de competencias de los inspectores de instalaciones eléctricas es un proceso fundamental para garantizar la calidad y seguridad en el ejercicio profesional.

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

Este artículo establece los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de la certificación.

4.4.2 Esquema de Certificación de Inspectores de Instalaciones Eléctricas Retie

Requisitos para la Certificación

Certificado de Competencias

Las personas que deseen certificar sus competencias deben contar con un certificado de competencias emitido por uno de los siguientes organismos:

  1. Organismo de Certificación de Personas acreditado por ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO/IEC 17024.
  2. Entidad pública habilitada por el Ministerio de Trabajo, con alcance específico a las competencias requeridas por el Reglamento.

Normas de Referencia

Los procesos de certificación deben referirse a las Normas Sectoriales de Competencia Laboral, que son elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales. Estas deben seguir la metodología y procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o, en su defecto, las Normas Técnicas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).

Expresión de Certificación

Los organismos de certificación y las entidades habilitadas deberán expedir certificaciones únicamente en las áreas y categorías establecidas. No se podrán emitir certificados de competencia a personas que no cumplan todos los prerrequisitos establecidos en este artículo.

Proceso de Evaluación

Las evaluaciones realizadas por los organismos acreditados y entidades habilitadas deben considerar:

  • Instrumentos suficientes que abarquen actividades clave y criterios de desempeño generales y específicos.
  • Conocimientos esenciales establecidos en las normas de competencia, dejando evidencia de su aplicación.

Evaluaciones Mínimas Requeridas

Como mínimo, se deben aplicar las siguientes evaluaciones:

a. Examen de Conocimientos
b. Prueba Práctica (en obra, simulación o laboratorio)
c. Evaluación/Valoración de la Experiencia Específica

Renovación de Certificación

Para la renovación de certificación, el organismo acreditado o entidad pública habilitada deberá aplicar los mismos procesos e instrumentos de evaluación que se utilizarían para una certificación inicial.

Criterios de Aprobación

Las decisiones sobre certificación se basarán en la aprobación o superación satisfactoria de, al menos, 80% del valor asignado a cada instrumento de evaluación aplicado.

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

Sanciones y Suspensión de Certificaciones

En caso de un debido proceso de investigación y sanción llevado a cabo por las entidades y/o autoridades competentes, las certificaciones deberán ser suspendidas o retiradas por el organismo de certificación o entidad pública que las haya emitido.

4.4.2.1 Áreas de Certificación para Inspectores de Instalaciones Eléctricas

Las personas naturales pueden certificarse como inspectores de instalaciones eléctricas en las siguientes áreas, de acuerdo con el Reglamento vigente:

  1. Instalaciones Eléctricas de Generación de Energía
    • Corriente Continua (c.c.): Superior a 1,500 V
    • Corriente Alterna (c.a.): Superior a 1,000 V
  2. Instalaciones Eléctricas de Transmisión y Subestaciones
    • Transformación de Energía Eléctrica: Niveles de tensión iguales o superiores a 57,500 V
  3. Instalaciones Eléctricas de Distribución
    • Redes y Subestaciones: Transformación de energía eléctrica en niveles de tensión inferiores a 57,500 V
  4. Instalaciones Eléctricas de Uso Final
    • Autogeneración: Redes y subestaciones asociadas al uso final

4.4.2.2. Categorías de Certificación para Inspectores de Instalaciones Eléctricas

La certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas, conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), deberá ser expedida por organismos o entidades acreditadas. Las categorías de certificación son las siguientes:

  • a. Inspector de Instalaciones de Generación de Energía Eléctrica
    • Para niveles de tensión de:
      • Corriente directa superior a 1.500 V
      • Corriente alterna superior a 1.000 V
  • b. Inspector de Instalaciones de Transmisión de Energía Eléctrica
    • Incluye subestaciones o transformaciones en niveles de tensión iguales o superiores a 57.500 V.
  • c. Inspector de Instalaciones de Distribución de Energía Eléctrica
    • Abarca redes eléctricas de distribución y subestaciones o transformaciones en niveles de tensión inferiores a 57.500 V.
  • d. Inspector de Instalaciones Eléctricas en Instituciones de Asistencia Médica
    • Certificación específica para instalaciones eléctricas en centros de salud.
  • e. Inspector de Instalaciones Eléctricas en Sitios Clasificados como Peligrosos
    • Incluye minas, minas subterráneas, túneles y cavernas.
  • f. Inspector de Instalaciones Eléctricas de Uso Final para Equipos Especiales
    • Cubre equipos como:
      • Ascensores
      • Escaleras y andenes móviles electromecánicos
      • Rampas para el transporte de personas
      • Grúas colgantes
      • Elevadores de carga
      • Equipos de rayos X
      • Celdas electrolíticas
      • Equipos de galvanoplastia
      • Bombas contra incendio
      • Sistemas de emergencia
      • Piscinas, fuentes y similares
  • g. Inspector de Instalaciones Eléctricas de Uso Final
    • Distintas a las mencionadas en los literales anteriores, incluyendo instalaciones asociadas de:
      • Autogeneración a pequeña escala (corriente directa inferior a 1.500 V y corriente alterna inferior a 1.000 V)
      • Redes eléctricas de distribución y subestaciones o transformaciones asociadas, con tensión inferior a 57.500 V.

Parágrafo 1

La acreditación de los organismos de certificación de personas, así como las certificaciones de competencias expedidas por dichos organismos, deberán ser emitidas de acuerdo con la literalidad de las categorías de certificación establecidas en este numeral.

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

4.4.2.3. Descripción del Trabajo y Tareas de Inspección

El rol de un inspector de instalaciones eléctricas en cualquier categoría certificable implica realizar un conjunto de tareas o actividades. Estas deben desarrollarse bajo las orientaciones y procedimientos establecidos por un Organismo de Inspección o como parte de su ejercicio profesional. Las tareas incluyen:

  • Evaluar y medir las instalaciones.
  • Examinar y ensayar el cumplimiento de los estándares.
  • Declarar, verificar, validar, revisar y comparar los resultados con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

El objetivo principal de estas actividades es determinar la conformidad de una instalación eléctrica con el RETIE. Además, en las instalaciones eléctricas, se debe considerar el reconocimiento de los factores ambientales y locativos especiales. Esto implica ajustar las actividades de inspección para verificar todos los requisitos aplicables al tipo de instalación que se inspecciona.

4.4.2.4. Competencias Requeridas

Para llevar a cabo la inspección de una instalación eléctrica en cualquiera de las categorías mencionadas en el numeral 4.4.2.2, las competencias mínimas requeridas son las siguientes:

  1. Análisis e Identificación de Riesgos: Evaluar los riesgos según el tipo de instalación eléctrica.
  2. Interpretación de Planos Eléctricos: Comprender la simbología, funcionalidad del sistema, y el dimensionamiento de equipos y elementos eléctricos, así como memorias de cálculo y declaraciones de cumplimiento.
  3. Manejo de Equipos de Medida: Utilizar adecuadamente los equipos de medición, seguir procedimientos y metodologías de medición, interpretar resultados y registrar información relacionada con la inspección de instalaciones eléctricas.
  4. Interpretación y Aplicación del RETIE: Aplicar el RETIE y cualquier normativa relevante a la instalación inspeccionada.
  5. Toma de Decisiones Independiente: Evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el RETIE.
  6. Emisión de Juicios Profesionales: Formar un juicio sobre el cumplimiento o incumplimiento de la instalación inspeccionada y la capacidad de sustentar dicho juicio.
  7. Conocimiento de Metodologías de Planeación: Aplicar metodologías efectivas para la planificación de inspecciones.

4.4.2.5. Prerrequisitos para Certificación de Inspectores de Instalaciones Eléctricas

Para certificarse en competencias aplicables a inspectores de instalaciones eléctricas, se deben cumplir los siguientes prerrequisitos:

a. Matrícula Profesional

  • Ingeniero habilitado: Poseer matrícula profesional de ingeniero en la especialidad correspondiente, que legalmente lo habilite para emitir un dictamen pericial sobre la instalación objeto de inspección. Esto debe cumplir con las Leyes 842 de 2003 y 51 de 1986, así como cualquier modificación o sustitución de estas.

b. Certificaciones de Experiencia Laboral

  1. Inspectores en la categoría de certificación literal g (numeral 4.4.2.2):
    • Mínimo de dos años de experiencia en actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría.
  2. Inspectores en categorías de certificación diferentes a la del literal g (numeral 4.4.2.2):
    • Mínimo de tres años de experiencia en actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría.
    • Para la categoría f, se requiere un mínimo de tres años de experiencia en cualquiera de los tipos de instalación que pertenece a dicha categoría.

c. Directores Técnicos de Organismos de Inspección

  • Además de los prerrequisitos mencionados, los inspectores que desempeñen funciones como Directores Técnicos en organismos de inspección de instalaciones eléctricas, según el Reglamento RETIE, deben cumplir con:
    • Certificado de competencias como inspector en cada uno de los alcances acreditados por el organismo de inspección.
    • Si el organismo cuenta con varios Directores Técnicos, los certificados de competencias de cada uno deberán cubrir el alcance acreditado por el ONAC.
    • Solo podrán firmar dictámenes en las categorías de certificación para las cuales estén certificados.

Experiencia Laboral para Directores Técnicos

  • Más de diez años de experiencia en actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento o inspección de instalaciones eléctricas, además de actividades de gerencia o dirección (experiencia que no debe ser inferior a dos años del total), en la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación.

Certificación Vigente

  • Para obtener certificación en las categorías (c) a (f) del numeral 4.4.2.2, se deberá disponer de certificación vigente con la categoría dispuesta en el literal (g) de este numeral.

4.4.2.6 Vigencia de los Certificados para Inspectores

Duración de la Certificación
Las certificaciones expedidas para inspectores tendrán una vigencia de cinco (5) años. Durante este periodo, se realizará un seguimiento a los 30 meses a partir de la fecha de emisión del certificado de competencias.

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

Requisitos de Seguimiento
Los inspectores deberán presentarse, dentro de los plazos establecidos, ante el Organismo de Certificación y/o las entidades públicas habilitadas para llevar a cabo el seguimiento correspondiente. Este seguimiento incluirá la aplicación de un instrumento de verificación del desempeño en la actividad como inspector. El objetivo es verificar que se mantengan las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación.

Artículo 4.4.3. Código de Conducta General

Para asegurar que los inspectores y directores técnicos de los organismos de inspección de instalaciones eléctricas, según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, actúen de manera idónea y ética en el ejercicio de su competencia profesional, es fundamental el cumplimiento de las siguientes normativas:

  • Ley 51 de 1986
  • Ley 842 de 2003
  • Decreto 1873 de 1996, compilado por el Decreto 1073 de 2015

Además, deberán respetar los códigos de ética de los organismos de certificación de personas. Esto garantiza un estándar elevado de conducta y profesionalismo en el ámbito de la inspección eléctrica.

Extracto literal del RETIE: Artículo 4.4.2. Esquema de certificación de inspectores

Para efectos de la certificación de competencias de inspectores de instalaciones eléctricas, las personas naturales deberán contar con un certificado de competencias emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO/IEC 17024 o la norma que la modifique o sustituya o por una entidad pública habilitada por el Ministerio de Trabajo, con alcance específico a las competencias requeridas por el Reglamento.

Los procesos de certificación de personas deberán tener como referente normativo específico la(s) Norma(s) Sectorial(es) de Competencia Laboral elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales, siguiendo la metodología y los procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o en su defecto las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC.

Los Organismos de Certificación de personas acreditados y las entidades públicas habilitadas por el Ministerio de Trabajo, deberán expedir certificaciones en las áreas y con las categorías dispuestas y no deberán expedir certificado de competencia a personas que no cumplan todos los prerrequisitos dispuestos en el presente artículo.

Las evaluaciones realizadas por los Organismos de Certificación acreditados y las entidades públicas habilitadas deberán considerar instrumentos suficientes, con alcance a las actividades claves, criterios de desempeño generales y específicos, así como para los conocimientos esenciales establecidos en las normas de competencia, dejando al efecto evidencia de su aplicación. Como mínimo deberá aplicar:

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

a.Un examen de conocimientos.
b.Una prueba práctica (En obra, simulación o en laboratorio)
c.Una evaluación/valoración de la experiencia específica).

Cuando se trate de la renovación de una certificación el Organismo de certificación acreditado o la entidad pública habilitada deberá aplicar los mismos procesos e instrumentos de evaluación como si se tratara de una certificación inicial.

Las decisiones sobre certificación deberán basarse en la aprobación o superación satisfactoria, de mínimo el 80 % del valor asignado a cada instrumento de evaluación aplicado.
Como resultado de un debido proceso de investigación y sanción adelantado por las entidades y/o autoridades competentes, a la persona certificada en su ejercicio profesional, las certificaciones deberán ser suspendidas o retiradas por el Organismo de Certificación acreditado y/o la entidad pública habilitada que haya emitido el certificado.

4.4.2.1 Áreas de certificación

Las áreas en las cuales las personas naturales pueden certificarse como inspectores de instalaciones eléctricas según este Reglamento, son las siguientes:

a.Instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica en niveles de tensión de corriente directa – c.c. superior a 1.500 V y corriente alterna – c.a. superior a 1.000 V.

b.Instalaciones eléctricas de transmisión y subestaciones o transformación de energía eléctrica en niveles de tensión iguales o superiores a 57.500 V.c.Instalaciones eléctricas de redes de Distribución y subestaciones o transformación de energía eléctrica en niveles de tensión inferiores a 57.500 V.

d.Instalaciones eléctricas de uso final, autogeneración, redes y subestaciones o transformación asociadas al uso final.

4.4.2.2. Categorías o ámbitos de la certificación

La certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, expedida por los organismos o entidades que la efectúen, deberá tener una de las siguientes categorías:

a.Inspector de instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, en niveles de tensión de corriente directa superior a 1.500 V, y corriente alterna superior a 1.000 V.

b.Inspector de instalaciones eléctricas de transmisión de energía eléctrica y subestaciones o transformación en niveles de tensión iguales o superiores a 57.500 V.

c.Inspector de instalaciones eléctricas de redes eléctricas de Distribución y subestaciones o transformación, en niveles de tensión inferiores a 57.500 V.

d.Inspector de instalaciones eléctricas de uso final en instituciones de asistencia médica.

e.Inspector de instalaciones eléctricas de uso final en sitios clasificados como peligrosos, minas, minas subterráneas, túneles y cavernas.

f.Inspector de instalaciones eléctricas de uso final para equipos especiales (ascensores, escaleras y andenes móviles electromecánicos y rampas para el transporte de personas, grúas colgantes y elevadores de carga, equipos de rayos X, celdas electrolíticas, equipos de galvanoplastia, bombas contra incendio, sistemas de emergencia, piscinas, fuentes y similares) e instalaciones eléctricas de uso final especiales (alta concentración de personas y sitios de reuniones públicas, edificios para usos agrícolas o pecuarios, viviendas móviles, vehículos recreativos, remolques estacionados y casas flotantes y palafíticas).

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

g.Inspector de instalaciones eléctricas de uso final distintas a las de los literales d, e, f, incluyendo sus instalaciones asociadas de: autogeneración a pequeña escala, con niveles de tensión de corriente directa inferior a 1.500 V y corriente alterna inferior a 1.000 V; redes eléctricas de distribución y subestaciones o transformación asociadas, con tensión inferior a 57.500 V.

Parágrafo 1. La acreditación de los organismos de certificación de personas y las certificaciones de competencias expedidas por dichos organismos, deberán ser emitidas con la literalidad de las categorías de certificación establecidas en el presente numeral.

4.4.2.3. Descripción del trabajo y las tareas de inspección

El trabajo a realizar por un inspector de instalaciones eléctricas en cualquiera de las categorías certificables, corresponde al conjunto de tareas o actividades, bien desarrolladas bajo las orientaciones y procedimientos de un Organismo de Inspección y/o directamente como parte de su ejercicio profesional, tales como evaluar, medir, examinar, ensayar, declarar, verificar, validar, revisar y comparar con requisitos establecidos en el RETIE para una instalación eléctrica, con el fin de determinar su conformidad con el mismo.

En las instalaciones eléctricas en general, se requerirá el reconocimiento de los factores ambientales y locativos especiales y por ende el ajuste de las actividades de inspección para la verificación de todos los requisitos aplicables al tipo de instalación a inspeccionar.

4.4.2.4. Competencias requeridas

Las competencias mínimas requeridas para llevar a cabo la inspección de una instalación eléctrica en cualquiera de las categorías mencionadas en el numeral 4.4.2.2. sin perjuicio de las que se deriven de las normas de competencia aplicables, serán las siguientes:

a.Análisis e identificación de Riesgos de acuerdo con el tipo de instalación eléctrica.

b.Interpretación de planos eléctricos (Simbología, funcionalidad del sistema, dimensionamiento de equipos y elementos eléctricos), memorias de cálculo y declaración de cumplimiento.

c.Manejo de los equipos de medida, procedimientos y metodologías de medición, interpretación de resultados y registro de información, asociados a los procesos de inspección de instalaciones eléctricas.

d.Interpretación y aplicación del RETIE y cualquier tipo de normatividad aplicable a la instalación a inspeccionar.

e.Toma de decisión independiente sobre la conformidad con el RETIE de la instalación eléctrica inspeccionada.

f.Emisión de un juicio profesional sobre el cumplimiento o incumplimiento de la instalación inspeccionada, así como la capacidad de sustentar dicho juicio.

g.Conocimiento y aplicación de metodologías de planeación para las inspecciones.

4.4.2.5. Prerrequisitos

Los prerrequisitos para certificarse en competencias aplicables a inspectores de instalaciones eléctricas serán los siguientes:

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

a.Matrícula profesional de ingeniero en la especialidad que lo habilite legalmente para emitir un dictamen pericial sobre la instalación objeto de inspección, conforme con las Leyes 842 de 2003 y 51 de 1986 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

b.Certificaciones de experiencia laboral del ejercicio profesional como sigue:

1.Mínimo de dos años para inspectores en la categoría de certificación del literal g del numeral 4.4.2.2. en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación

2.Mínimo de tres años para inspectores en las categorías de certificación diferentes a las del literal g del numeral 4.4.2.2. en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación; para el caso de la categoría f, mínimo 3 años de experiencia en cualquiera de los tipos de instalación que pertenece a la categoría.

c.En el caso de los inspectores que desempeñen funciones de Directores Técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el Reglamento RETIE, además de los prerrequisitos antes mencionados, deberán contar con certificado de competencias como inspector en cada uno de los alcances en los cuales esté acreditado el Organismo de inspección de instalaciones eléctricas.

Cuando el Organismo de inspección cuente con varios Directores Técnicos, los certificados de competencias como inspector con los que estos cuenten deberán cubrir el alcance acreditado por el ONAC. Se aclara que solo podrán firmar los dictámenes emitidos bajo las categorías de certificación certificados para cada Director Técnico. Adicionalmente, los profesionales que ejerzan como directores técnicos deberán contar con certificaciones de Experiencia Laboral del ejercicio profesional como sigue:

Más de diez años para directores técnicos en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas además de actividades de gerencia o dirección (experiencia que no deberá ser inferior a 2 años de la experiencia total), de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación.

Para obtener certificación en las categorías de la (c) a la (f) del numeral 4.4.2.2, se deberá disponer de certificación vigente con la categoría dispuesta en el literal (g) de este numeral.

4.4.2.6 Vigencia de los certificados para inspectores

La vigencia de las certificaciones expedidas bajo este esquema será de cinco (5) años. Durante esta vigencia deberá realizarse un seguimiento al mes 30 contado a partir del día siguiente de la fecha de emisión del certificado de competencias.

💡 ¿Tienes dudas sobre RETIE y NTC 2050?

Consulta GRATIS nuestra inteligencia artificial especializada en Retie y NTC 2050 y obtén respuestas al instante.

🔎 Haz tu pregunta gratis aquí

Los inspectores deberán acudir dentro de los términos establecidos anteriormente, ante al Organismo de Certificación y/o las entidades públicas habilitadas para cumplir con los seguimientos.

El seguimiento corresponderá a la aplicación por parte del organismo de certificación de personas y/o la entidad pública de un instrumento de verificación del desempeño en la actividad como inspector verificando que se mantienen las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación.

Artículo 4.4.3. Código de conducta general

Con el fin de garantizar que los inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE realicen un ejercicio idóneo y ético en virtud de su competencia profesional, debe darse cumplimiento de las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 y el Decreto 1873 de 1996, compilado por el Decreto 1073 de 2015, o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente deberán cumplirse los códigos de ética de los organismos de certificación de personas.

Chat Icon