Requisitos de los Organismos de Certificación de inspectores Retie ¿Quién Puede Certificar? (TITULO 4 – Art. 4.4.1)

Los requisitos establecidos aplicables a inspectores y directores técnicos de organismos de inspección son objeto de verificación y demostración de la conformidad y se establecen en el presente título.

Artículo 4.4.1: Responsabilidad y Oportunidad de los Organismos de Certificación de Personas

Requisitos para Organismos de Certificación Los organismos de certificación de personas naturales y las entidades públicas que busquen certificar Inspectores de Instalaciones Eléctricas conforme al Reglamento RETIE deben:

  1. Acreditación ONAC: Acreditarse ante el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) conforme a los requisitos de la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO-IEC 17024.
  2. Habilitación por el Ministerio de Trabajo: Alternativamente, pueden obtener habilitación del Ministerio de Trabajo, cumpliendo con sus lineamientos y el esquema de certificación del artículo 4.4.2.

Normas Sectoriales de Competencia Laboral Estos organismos también deben ajustarse a:

  • Las Normas Sectoriales de Competencia Laboral elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales, que siguen la metodología del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • En su defecto, las Normas Técnicas creadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), según aplique.

Cumplimiento de Normativas Adicionales Los organismos de certificación acreditados por ONAC deben también:

  • Cumplir con el Decreto 1074 de 2015 y cualquier normativa que lo modifique, adicione o reemplace.
  • Seguir las reglas de acreditación emitidas por el organismo nacional y otras normativas aplicables.

Responsabilidades del Organismo de Certificación Los organismos son responsables, tanto ante sus clientes como ante el Estado, de la ejecución técnica y puntual de los trabajos de evaluación y certificación.

Plazos de Respuesta y Ejecución

  • Plazo de Respuesta Inicial: Una vez recibida la solicitud completa de servicios (otorgamiento, seguimiento o renovación) de un cliente, el organismo debe responder en un máximo de 15 días calendario.
  • Plazo de Ejecución: En caso de acordarse la prestación del servicio, el organismo deberá cumplir integralmente en el plazo establecido contractualmente con el cliente.

Extracto literal del RETIE: TÍTULO 4 – CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

Los requisitos establecidos aplicables a inspectores y directores técnicos de organismos de inspección son objeto de verificación y demostración de la conformidad y se establecen en el presente título.

Artículo 4.4.1. Responsabilidad y oportunidad de Organismos de Certificación de personas

Los organismos de certificación de personas naturales y las entidades públicas que deseen prestar servicios de certificación para Inspectores de Instalaciones Eléctricas objeto del Reglamento RETIE, deben acreditarse ante el ONAC con alcance a los requerimientos de la norma ISO/IEC 17024 o NTC-ISO-IEC 17024 u obtener habilitación por el Ministerio de Trabajo, siguiendo sus lineamientos, el esquema de certificación del que trata el artículo 4.4.2 y la(s) Norma(s) Sectorial(es) de Competencia Laboral elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales, siguiendo la metodología y los procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o en su defecto las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, según corresponda.

Los organismos de certificación de personas que obtengan acreditación por parte del ONAC, también deberán cumplir lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, así como las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, deben cumplir las reglas de acreditación emitidas por el organismo nacional de acreditación y demás normatividad aplicable sobre la materia, y son responsables ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de evaluación y certificación que se les encomienden.

Por lo anterior, una vez recibida la solicitud precisa de servicios (otorgamiento, seguimiento, renovación) que realice un cliente y que cuente con toda la información técnica requerida para atender la solicitud, deberán responderla en un plazo máximo de 15 días calendario y, si se acuerda el encargo, atenderla integralmente en el plazo que se establezca contractualmente entre el cliente y el organismo.