Normatividad que deben cumplir los motores y generadores eléctricos (Articulo 2.3.24.1)
Los motores y generadores eléctricos (máquinas eléctricas rotativas), de corriente alterna o continua, nuevos, reparados o reconstruidos, deben cumplir los siguientes requisitos de producto y ensayos mínimos requeridos adaptados de normas técnicas tales como: IEC 60034-1, ISO 8528-5, ISO 8528-6, UL 1004-1, UL 1004-4, UL 1004-6, UL 60034-1, NEMA MG-1, CSA 22.2 No. 100 y NTC 2805.
Estos requisitos aplican a los motores de potencia mayor o igual a 375 W, incluyendo los motores que en el mismo conjunto contengan elementos mecánicos complementarios, tales como reductores o amplificadores de velocidad y embragues.
Igualmente aplica a los generadores eléctricos rotativos, tanto de corriente continua como alterna, de potencia mayor a 1 kW, independientes o acoplados a máquinas motrices como turbinas.
Requisitos de producto para motores y generadores eléctricos (Articulo 2.3.24.1.1)
a. Los parámetros nominales de tensión, corriente, potencia, factor de potencia, frecuencia y velocidad y demás parámetros eléctricos según el numeral 2.3.24.1.2, deben ser probados conforme a una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique.
b. Los motores y generadores deberán disponer de terminales para conexión de tierra y neutro.
c. Marcación: Los motores y generadores eléctricos deben estar provistos de un diagrama de conexiones, el cual debe adherirse al encerramiento y una o varias placas de características. Las placas se deben elaborar en un material durable, con letras indelebles e instalarlas en un sitio visible y de manera que no sean removibles, además, contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del productor o marca registrada.
- Número de serie de la máquina o marca de identificación.
- Tensión nominal o intervalo de tensiones nominales.
- Corriente nominal.
- Potencia nominal.
- Frecuencia nominal o especificar que es corriente continua.
- Velocidad nominal o intervalo de velocidades nominales.
- Número de fases para máquinas de corriente alterna.
- Grados de protección IP.
- Para las máquinas de corriente alterna, el factor de potencia nominal.
d. Además de la información requerida en el literal c), el productor deberá suministrarle al cliente la información que le sea aplicable de la siguiente lista. Será suficiente mantener tal información en canales electrónicos destinados para ese fin o catálogos, siempre que estén a disposición del usuario:
- Año de fabricación.
- Referencia numérica de las normas aplicadas.
- Características de funcionamiento específicas.
- Sobre velocidad admisible cuando aplique.
- Temperatura ambiente máxima admisible.
- Temperatura ambiente mínima admisible.
- Masa total de la máquina en kg.
- Corriente de arranque del motor cuando aplique.
- Torque de operación y torque de arranque.
- Posición de trabajo (vertical u horizontal).
- Clasificación térmica o calentamiento admisible (temperatura exterior máxima nominal).
- Clase de régimen nominal de tensión. Si es un intervalo entre tensión A y tensión B, debe marcarse A-B. Si es para doble tensión debe marcarse como A/B.
- Para las máquinas enfriadas por hidrógeno, agua, aceite u otro refrigerante, la presión del refrigerante a la potencia nominal.
- Para las máquinas de corriente alterna, la frecuencia nominal o intervalo de frecuencias nominales.
- Para las máquinas de corriente alterna trifásica con más de tres puntos de conexión, instrucciones de conexión por medio de un esquema.
- Para las máquinas de corriente continua con excitación independiente o con excitación en derivación y para las máquinas sincrónicas, la tensión de excitación nominal y la corriente de excitación nominal.
- Para las máquinas de inducción con rotor bobinado, la tensión entre anillos de circuito abierto y corriente nominal del rotor.
- Para los motores de corriente continua cuyo inducido esté previsto para tener suministro mediante convertidores estáticos de potencia, el código de identificación del convertidor estático de potencia.
e. El productor debe entregar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje, operación y mantenimiento de los motores y generadores.
Ensayos mínimos requeridos motores y generadores eléctricos (Articulo 2.3.24.1.2)
- Medida de parámetros eléctricos en vacío.
- Parámetros eléctricos a plena carga.
- Velocidad nominal a plena carga y en vacío (medida de deslizamiento).
- Elevación o aumento de temperatura.
- Grado IP o NEMA.
- Propiedades dieléctricas (tensión soportada).
- Protección contra sobrevelocidad para motores.
- Imborrabilidad del rótulo conforme a IEC 60950-1 o norma de fabricación.
- Permanencia del rotulado conforme a UL 969 o norma de fabricación, cuando aplique.
Parágrafo 1: Si una persona distinta del productor repara o modifica parcial o totalmente el devanado de una máquina o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre de la empresa y/o responsable de la reparación, del reparador, nit o número de cédula, el año de reparación y las modificaciones efectuadas.