Instalaciones eléctricas que requieren diseño según retie

Las instalaciones que conllevan mayores riesgos o alta complejidad, deben contar con un diseño que sirva de mecanismo para prevenir o minimizar tales riesgos, el diseño también debe ser un instrumento de planeación de la construcción, operación y mantenimiento de la instalación eléctrica.

Bajo estas consideraciones el diseño eléctrico, debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y cuente con la competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003, o normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Instalaciones eléctricas que requieren diseño según retie (Articulo Artículo 3.3.1)

Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o básico según el tipo de instalación.

Las siguientes instalaciones eléctricas, que conllevan mayor riesgo, previa a su construcción deben contar con un diseño:

Centrales de generación eléctrica; líneas de transmisión; redes de distribución, subestaciones; equipos paquetizados o prearmados para uso final, instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales, procesos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía – FNCER conectadas a la red de uso general, o individuales que, a pesar de no estar interconectado a una red general, tenga una capacidad instalable mayor o igual a de 10 kVA.

Instalaciones básicas localizadas en edificaciones con más de cuatro cuentas de energía de cualquier carga instalada; instituciones de enseñanza; lugares donde se atienda al público; grandes superficies; instalaciones para urbanizaciones, conjuntos o agrupaciones de edificaciones objeto de una misma licencia o permiso de construcción que contemplen más de cuatro cuentas cualquiera sea su potencia individual instalada, instalaciones básicas de 10 kVA de capacidad instalable o más, y en general aquellas instalaciones que requieran dictamen de inspección o certificación plena como método de demostración de la conformidad según lo indicado en el artículo 4.3.2.

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