a.No se deben instalar cercas eléctricas en sitios clasificados como peligrosos relacionados en el Artículo 3.28.3 del presente Libro.
b.Las cercas de púas o cortantes como la concertina, no deben ser energizadas por un controlador.
c.Todo controlador debe tener un sistema de puesta a tierra. Si la resistividad del terreno es muy alta, se admite un cable de tierra paralelo con la cerca.
d.La cerca no debe energizarse desde dos controladores diferentes o desde circuitos diferentes de un mismo controlador.
e.El alambrado de toda cerca debe montarse sobre aisladores.
f.Debe haber un mínimo de 2 m entre dos cercas diferentes alimentadas con fuentes independientes.
g.La cerca eléctrica debe estar a una distancia de separación mínima, en dirección radial, de las redes eléctricas aéreas adyacentes, de acuerdo con la Tabla 3.17.9. a.
h.La altura de las cercas eléctricas en inmediaciones de líneas aéreas de energía no debe sobrepasar los 2 m sobre el suelo.
i.Toda cerca paralela a una vía pública debe ser claramente identificada, mediante una placa de 10 cm x 20 cm con el anuncio “PRECAUCIÓN – CERCA ELÉCTRICA” con impresión indeleble, inscrita a ambos lados, las letras deben ser mínimo de 2,5 cm en color negro sobre fondo amarillo. En tramos horizontales de más de 10 m, se debe disponer una placa cada 5 m.
j.Se permitirá el uso de cercas eléctricas como barreras de seguridad en edificaciones o espacios domiciliarios, comerciales o industriales, siempre que no estén al alcance de las personas y hayan sido construidas por personas competentes.
k.La instalación de las cercas eléctricas hace parte del alcance de la certificación de la instalación eléctrica de uso final que la alimenta; en caso de que la cerca eléctrica se instale tiempo después de haber sido dictaminada la instalación, la persona competente responsable de la instalación de la cerca, deberá emitir la declaración de cumplimiento del constructor, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos del presente numeral y los demás que le apliquen.