La instalación de los aerogeneradores utilizados como fuente de energía eléctrica para instalaciones de uso final o para aquellos conectados a la red general de distribución, deben cumplir los siguientes requisitos:
a.Se debe verificar el correcto funcionamiento de los dispositivos de protección como fusibles o termistores, frente a una operación anormal del mismo aerogenerador o del sistema eléctrico externo, que pueda ocasionar una condición de inseguridad. Lo anterior, según lo indicado en la norma IEC 60204-1, numerales 7.1 al 7.5 y 7.8. Seguridad de las máquinas.
b.Deben existir medios para desconectar todos los conductores portadores de corriente asociados al aerogenerador. No se incluye el conductor de puesta a tierra.
c.En las instalaciones de baja tensión, conectadas a una fuente alternativa con aerogeneradores, se debe contar con una protección diferencial. El interruptor general debe ser termomagnético y bipolar en el caso de instalaciones monofásicas, y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas.
d.Se deben instalar medios de desconexión para los equipos como inversores, baterías, controladores de carga, bancos de condensadores y similares. Si el equipo está energizado desde más de una fuente, los medios de desconexión deben estar agrupados e identificados.
e.Los armónicos de corriente originados en el aerogenerador deben asegurar que la distorsión total de la forma de onda de tensión en el punto de conexión a la red no exceda el límite superior aceptable para la red eléctrica. Esto se puede verificar mediante protocolos de pruebas o cálculos realizados por el fabricante del equipo o mediciones realizadas por el constructor de la instalación.
f.Inversores, controladores eléctricos de potencia, y compensadores estáticos VAR, se deben seleccionar de tal manera que los armónicos de la corriente de línea y la distorsión de la forma de onda de la tensión no interfieran con el relé de protección de la red eléctrica.
g.Debido a que la ubicación de los equipos de aerogeneración, buscan el mayor aprovechamiento del viento, en la mayoría de los casos, estos se instalan en alturas superiores a las edificaciones aledañas o sobre las mismas. Por tal motivo se deben tener en cuenta los requisitos generales para la protección contra descargas atmosféricas establecidas en el Título 13 del presente Libro.
h.Se debe contar mínimo con un tomacorriente alimentado del sistema eléctrico eólico, para actividades de mantenimiento o adquisición de datos. Los tomacorrientes utilizados para este fin, deben contar con protección contra sobrecorriente y protección para el personal por medio de interruptores de circuito por falla a tierra.
i.Se debe contar con un dispositivo de protección contra tensiones transitorias DPS para la conexión de la carga de un sistema eólico.
j.Se permite el uso de torres o postes que sostienen los aerogeneradores como sistemas de canalización, siempre y cuando estos elementos hayan hecho parte del proceso de certificación de producto del aerogenerador.
k.Para los armarios y otros equipos eléctricos, se deben garantizar los espacios de trabajo establecidos en el Título 4 del presente Libro. Para sistemas de más de 1.000 V, se deben cumplir los espacios establecidos en las secciones 110.32, 110.33 y 110.34 (A) de la norma NTC 2050 segunda actualización. Para aerogeneradores donde personas competentes ingresan al equipo, se permite que los espacios libres de trabajo cumplan con la Tabla 694.7 de la mencionada norma.
l.En las instalaciones de aerogeneradores que alimenten unidades de vivienda, las partes vivas de los circuitos de más de 150 V a tierra deben ser accesibles únicamente a personas competentes, cuando se encuentre energizados.
m.Los circuitos de salida de un aerogenerador, los circuitos de salida del inversor, los conductores del circuito del banco de baterías y los demás equipos asociados al sistema de generación eólica, deben contar con protección contra sobrecorriente.
n.En los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica, se deben instalar de modo que brinden esa protección desde todas las fuentes.
o.Se debe proveer un medio de desconexión mediante interruptores o interruptores automáticos de circuito operables manualmente, y debe cumplir los siguientes requisitos:
1.Estar ubicado donde sea fácilmente accesible.
2.Ser operable desde el exterior sin que el operador se exponga al contacto con partes vivas.
3.Estar claramente marcado para indicar cuándo esté en la posición de abierto o cerrado, e instalar una placa de acuerdo con la sección 705.10 de la norma NTC 2050 segunda actualización.
4.Tener un valor nominal de interrupción suficiente para la tensión nominal del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea de los equipos.
p.El aerogenerador debe contar con una parada sistemática manual fácilmente accesible. Esta debe causar que la turbina del aerogenerador quede en un estado de espera, el cual debe detener el rotor de la turbina o permitir que una velocidad de rotor limitada se combine con un medio que desenergice el circuito de salida del aerogenerador. No aplica para aerogeneradores con un área de barrido de menos de 50 m2.
q.El procedimiento para una parada sistemática de un aerogenerador, debe estar definido y permanentemente publicado en la ubicación de la parada sistemática y en el lugar del controlador o desconectador de la turbina, si la ubicación fuera diferente.
r.Los circuitos de salida del aerogenerador en corriente continua, que ingresen a un edificio o estructura, deben usar canalizaciones metálicas o cables tipo MC.
s.Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de torres, góndolas de turbinas, otros equipos y encerramientos de conductores deben ser puestas a tierra y conectadas equipotencialmente al sistema de puesta a tierra general de la instalación.
t.Las cimentaciones y demás obras civiles requeridas para la instalación segura del aerogenerador deben cumplir los requerimientos de la norma NSR-10 o equivalente.
u.Se debe dar cumplimiento a los requisitos de rotulado y señalización establecidos en la parte VI del Artículo 694 de la norma NTC 2050 segunda actualización.
Parágrafo 1: Todos los equipos o mecanismos cuya potencia mecánica sea de tipo rotacional y su fin sea transformar la potencia mecánica en potencia eléctrica (Turbinas: hidráulicas, eólicas, de gas, de vapor; motores de combustión interna, “Stirling”, etc.), que se conecten a generadores eléctricos sincrónicos, asincrónicos o de imanes permanentes, deben cumplir con las normas técnicas nacionales o internacionales que les apliquen, así como los protocolos ambientales y de seguridad tanto humana como de los mismos equipos y bienes conexos a la instalación. Para los efectos de este Reglamento la conformidad de producto sólo será exigible a la parte eléctrica del generador.