TÍTULO 23 – REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE SUBESTACIÓN

Según el tipo de subestación deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

Artículo 3.23.1. Subestaciones de alta y extra alta tensión

a.Deben ser construidas bajo estándares que garanticen tanto la seguridad como la confiabilidad.
b.La subestación debe estar provista de manuales de operación y mantenimiento, precisos que no den lugar a equivocaciones.
c.Deben medirse las tensiones de paso, contacto y transferidas, la medición debe hacerse en las mallas de encerramiento y hasta un metro del lado externo en el momento de construcción de la instalación, en el caso de encontrar valores superiores a los establecidos en el presente Reglamento, se deben tomar las medidas para asegurar que no se exponga a riesgo a personas con tensiones por encima del umbral de soportabilidad.
Artículo 3.23.2. Subestaciones de media tensión tipo interior o en edificaciones

3.23.2.1 Requisitos Generales

Independiente de que la subestación pertenezca a un operador de red o a uno o varios usuarios, las subestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a.A las subestaciones debe destinársele el espacio con las dimensiones apropiadas de acuerdo con el tipo de subestación y los requisitos de este Reglamento.
b.En las subestaciones ubicadas al interior de edificios, estas deben ser de fácil acceso desde el exterior, localizado en áreas comunes, con medios apropiados que faciliten la entrada y salida de los equipos, para permitir a las personas competentes las labores de mantenimiento, revisión e inspección.
c.En subestaciones y cuartos eléctricos debe asegurarse que una persona sin autorización no pueda acceder a las partes energizadas del sistema, ni tocándolas de manera directa ni introduciendo objetos que lo puedan poner en contacto con un elemento energizado.
d.Para prevenir accidentes por arcos eléctricos al interior de la subestación, se debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

1.Las celdas deben cumplir los requisitos de producto y ensayos mínimos requeridos incluidos en el Libro 2 del RETIE.
2.Las puertas deben tener seguros y permanecer cerradas.
3.Todos los elementos fijos deben estar debidamente soportados o asegurados para que no se presenten desprendimientos.
4.No deben colocarse elementos combustibles o que propaguen el fuego dentro del alcance de un arco eléctrico.
5.Las mallas y cerramientos deben estar sólidamente conectados a tierra.

e.Toda subestación alojada en cuartos debe disponer del número y forma apropiada de salidas de emergencia, para evitar que un operador quede atrapado en caso de un accidente.
f.Las subestaciones y bóvedas de transformadores donde puedan quedar personas atrapadas, deben contar con puertas que abran hacia afuera y estén dotadas de cerradura antipánico u otro mecanismo certificado para este propósito. Se exceptúan de este requisito los cuartos con sistemas de menos de 600 V, cuyo espacio libre total frente a los equipos supere el doble de los requerimientos mínimos de espacios de trabajo establecidos por el presente Reglamento.

g.Toda subestación eléctrica alojada en cuartos inundables y sótanos, debe contar con los elementos de drenaje o bombeo que impida la inundación; en caso que esta condición no se pueda garantizar, el equipo debe ser tipo sumergible.
h.Los equipos eléctricos de la subestación o de cuartos eléctricos deben estar separados de la planta de emergencia y sus elementos asociados, por un muro o barrera que impida el acercamiento de personas no competentes a elementos energizados.
i.Los cuartos que alojen equipos eléctricos, deben cumplir los requisitos de distancias mínimas de seguridad y ventilación, y no deben albergar equipos de medición o control de instalaciones de gas, combustible, de agua u otros líquidos. Si el cuarto eléctrico está destinado a equipos que energizan, controlan o protegen equipos hidráulicos, se debe contar con barreras de separación que impidan que las partes energizadas entren en contacto con el agua o las personas al realizar la operación y mantenimiento del sistema eléctrico lo hagan desde espacios mojados.
j.Las aberturas de ventilación deben estar ubicadas lo más lejos posible de las puertas, ventanas, salidas de incendios.
k.Verificar que las aberturas de ventilación deben estar cubiertas por rejillas, persianas o pantallas duraderas, de acuerdo con las condiciones necesarias para evitar que se produzcan situaciones inseguras.
l.Se debe asegurar la no propagación del fuego al resto de la edificación para lo cual se requiere el uso de bóvedas, cuartos eléctricos, puertas y sellos cortafuego. Las bóvedas, ventanas de ventilación, cuartos eléctricos, puertas y sellos cortafuego, deben considerarse como sistemas capaces de detectar el fuego, impedir su propagación y si es posible extinguirlo.
m.En subestaciones de media tensión tipo interior se deberá presentar los cálculos correspondientes que garanticen suficiente ventilación, la cual debe proveerse por medios no vulnerables a los cortes de energía del transformador en condiciones de plena carga.

Artículo 3.23.3. Subestaciones tipo poste

Las subestaciones que tengan el transformador montado sobre postes deben cumplir los siguientes requisitos:
a.En áreas urbanas, se podrán instalar subestaciones con transformador en un solo poste, sin encerramiento adicional, siempre que se cumplan los valores mínimos de carga de rotura estipulados en la siguiente tabla.

b.Para el caso de diferentes configuraciones y combinaciones de postes, se debe hacer un análisis de esfuerzos y garantizar la estabilidad mecánica tanto de la estructura del montaje como del transformador, y sus elementos de sujeción, conexión y protección.

c.En instalaciones rurales, pequeños caseríos los transformadores menores o iguales a 25 kVA deberán instalarse en postes con resistencia de rotura no menor a 510 kgf.
d.Los elementos de fijación del transformador deben soportar por lo menos 2,5 veces el peso de este. En todos los casos se debe hacer un análisis de esfuerzos y garantizar la estabilidad mecánica tanto de la estructura del montaje como del transformador, y sus elementos de sujeción, conexión y protección.
e.Toda subestación tipo poste debe tener por lo menos en el lado primario del transformador protección contra sobrecorrientes y contra sobretensiones – DPS.
f.Los DPS deben instalarse en el camino de la corriente de impulso y lo más cerca posible de los bujes del transformador, cumpliendo los requisitos de instalación del presente Reglamento
g.El transformador debe tener punto del neutro y la carcasa sólidamente conectados a tierra. La conexión debe hacerse desde el buje del neutro. La conexión a tierra de media tensión y baja tensión en un transformador tipo poste deben realizarse de manera separada.
h.En la instalación se debe garantizar que se cumplan las distancias de seguridad que le apliquen, establecidas en el Título 10 del presente Libro.
i.Las conexiones en media tensión, deben tener una forma y rigidez mecánica que no les permita moverse con el viento o vibraciones, de tal forma que las ponga en contacto con partes que no se deben energizar, o acercamientos que produzcan arcos eléctricos.
j.Con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal del operador de red, como del público en general, se deben cumplir los requisitos de puesta a tierra que apliquen, establecidos en el Título 12 del presente Libro.
k.Subestaciones tipo poste instaladas con anterioridad a la vigencia del presente Libro, que el operador evidencie que presenten acercamientos de personas a partes energizadas en media tensión con lugares accesibles que las pongan en peligro inminente, el operador de la red debe tomar las medidas necesarias para impedir que la persona en riesgo haga contacto con la parte energizada. En los demás lugares en los cuales se evidencie incumplimiento a las distancias mínimas de seguridad, siempre y cuando no se evidencie un peligro inminente para la seguridad, el operador de red en sus planes de remodelación tomará las medidas para minimizar el riesgo. Si la causa que pone en alto riesgo a las personas no fue generada por el operador de red, debe exigirle al responsable directamente, por la vía legal, mediante amparo policivo o la intervención de las entidades territoriales correspondiente, para que se elimine el peligro inminente y debe dejar los registros del hecho.
l.Se deben atender las normas de planeamiento municipal o distrital, sobre uso del suelo y espacio público y propiciar que la subestación no genere contaminación visual, especialmente cundo se comparte la infraestructura con otros servicios.
Parágrafo 1: En espacios públicos de áreas urbanas se debe evitar el uso de estructuras con doble poste para la instalación de transformadores, ya que generan mayor impacto visual e incomodidad en la movilidad.

Artículo 3.23.4. Subestaciones tipo pedestal o tipo jardín

Los transformadores de distribución tipo pedestal “Pad Mounted”, son diseñados para ser alimentados por redes subterráneas y para ser instados como tipo interior o exterior, normalmente van montados sobre una base de concreto y deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a.Los transformadores tipo pedestal trifásicos deben ser fabricados con los compartimentos de primario y secundario separados y equipados con puertas frontales; para el caso de transformadores tipo pedestal monofásicos deben ser fabricados con un único compartimento de primario y secundario y equipados con una o dos puertas frontales.
b.Para transformadores tipo pedestal trifásico o monofásicos, cuando tengan dos puertas, cada compartimiento debe tener una puerta construida de tal manera que proporcione acceso al compartimiento del primario solo después que de que se haya abierto la puerta del secundario.
c.El sistema de cierre, debe permitir al usuario instalar un candado de seguridad externo.
d.Por seguridad, todas las partes energizadas deben estar en compartimientos bloqueables.
e.Para subestaciones tipo pedestal o tipo jardín expuestas al contacto del público en general, que en condiciones normales de operación la temperatura exterior del cubículo supere en 45 °C la temperatura ambiente, se deben colocar avisos que indiquen la existencia de una “superficie caliente”. Si el transformador posee una protección que garantice el corte o desenergización cuando exista una sobretemperatura o no este localizada en espacios accesibles al público, no requiere dicha barrera.

Artículo 3.23.5. Cuartos de subestación paquetizados o prefabricados

Los cuartos de subestación prefabricados o paquetizados, incluyendo las subestaciones móviles, deben certificarse plenamente como instalación de transformación, para tal efecto, las declaraciones de cumplimiento del diseñador y del constructor las deben suscribir con su nombre legible y firma, los responsables del diseño y del montaje o armado de los equipos y la verificación la debe hacer un organismo de inspección acreditado con alcance en instalaciones de transformación, en el lugar de operación, con las respectivas conexiones del equipo con el resto de la instalación.
La instalación de subestaciones paquetizadas o prearmadas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.Debe contar con instrucciones para el transporte, almacenamiento, instalación, operación y mantenimiento de la subestación prefabricada. Las instrucciones de transporte y almacenamiento deben darse a tiempo, en todo caso antes de la entrega, y las de instalación, operación y mantenimiento deben entregarse a más tardar el día de la entrega.
b.Se debe proporcionar toda la información necesaria para la preparación del sitio, como por ejemplo:

1.Los movimientos de tierra civiles necesarios;
2.Los terminales de tierra externos y barras de compensación de potencial si es necesario;
3.La posición de las entradas de cables;
4.Conexión a la red externa de drenaje pluvial, indicando el tamaño y disposición de la tubería, cuando aplique.

c.El fabricante o proveedor deberá indicar cualquier otra condición o restricción que considere necesaria para la correcta instalación y / u operación de la subestación prefabricada.
d.La instalación eléctrica de los cuartos de subestación paquetizados o prefabricados, debe cumplir los requisitos generales de subestaciones que le apliquen; en caso de que el fabricante, según su diseño y norma de fabricación, considere que se deben hacer ensayos particulares en sitio, el responsable de la instalación del equipo deberá llevar a cabo dichos ensayos y verificar el correcto funcionamiento del mismo.

e.Además de las instrucciones de funcionamiento específicas de cada equipo, el fabricante debe proporcionar la siguiente información adicional, de modo que el usuario pueda comprender claramente los principios fundamentales de operación:

1.Una descripción de los aspectos de seguridad de la subestación prefabricada y una lista de los medios o herramientas especiales proporcionados por razones de seguridad, así como sus instrucciones de uso.
2.Funcionamiento de los dispositivos de ventilación, enclavamientos y candados.
3.Proporcionar al tenedor o responsable del equipo, un manual de mantenimiento que incluya al menos la información siguiente:

i.Instrucciones de mantenimiento completas para el equipo, de acuerdo con los requisitos de las normas aplicables.
ii.Instrucciones de mantenimiento del cerramiento o de la envolvente de la subestación paquetizada, si procede, incluida la periodicidad y el procedimiento de mantenimiento.

f.En cada punto de acceso para personas a la subestación paquetizada o prearmada, debe fijarse una señal con el símbolo de riesgo eléctrico de acuerdo con las características establecidas en el numeral 1.3.3.2 del Libro 1 del presente Reglamento, y el nivel de tensión del lugar, toda la información que aplique de los requisitos generales de subestaciones del presente Reglamento.
g.Los conductores eléctricos de los circuitos de entrada o de salida de la subestación paquetizada o prearmada, así como alambrado interno de potencia incluyendo barrajes, deben cumplir con el código de colores establecido en el presente Reglamento.
h.El espacio de trabajo de la subestación paquetizada o prearmada, debe ser como mínimo 2,0 m de altura (medidos verticalmente desde el nivel del piso o de la plataforma), 0,92 m de ancho (medidos paralelamente al equipo) o el ancho del equipo para tensiones menores a 1.000 V, siempre y cuando este no sea menor a 0,76 m, y una profundidad mínima de 0,9 m; si la subestación paquetizada es diseñada bajo la norma IEC 62271-202, la profundidad mínima deberá ser de 0,8 m que puede reducirse máximo a 0,5 m cuando las puertas estén abiertas o los accionamientos mecánicos sobresalen del aparato.

Artículo 3.23.6. Mantenimiento de subestaciones

A las subestaciones eléctricas se les deben realizar mantenimientos periódicos que aseguren la continuidad del servicio y la seguridad tanto de los equipos y demás componentes de la instalación como del personal que allí interviene.

La periodicidad de los mantenimientos y limpieza dependerá del tipo de subestación y las condiciones ambientales del lugar; para lo cual el operador de cada subestación debe tener un plan de mantenimiento que debe incluir todos los equipos que conformen la subestación y la periodicidad con la que se interviene cada uno de ellos.

Para transformadores de media tensión de tipo poste y de tipo pedestal, el plan de mantenimiento puede estar contemplado en el plan de mantenimiento de la red de distribución.

En toda subestación debe asegurarse una revisión y mantenimiento periódico de los equipos de potencia, control, protección, alarma y comunicación cuando aplique, con personal especializado; además debe realizarse la limpieza adecuada de los elementos y espacios de trabajo que faciliten las labores de operación, revisión y mantenimiento.

De las actividades de mantenimiento y de limpieza de las subestaciones, se deben dejar los registros y evidencias respectivas, las cuales podrán ser requeridas por cualquier autoridad de control y vigilancia.
El constructor de las subestaciones debe entregar un manual de la instalación con las recomendaciones y periodicidad del mantenimiento de la subestación al propietario de la instalación.