Los aerogeneradores de más de 25 V en c.a o más de 50 V en c.c, cualquiera que sea su potencia destinados para ser conectados o no a la red, deben cumplir RETIE.
Los requisitos aquí establecidos le aplican única y exclusivamente al Aerogenerador como producto, los demás productos que se requieran para la instalación del aerogenerador que sean objeto de cumplimiento del Reglamento, también deberán demostrar la conformidad con los requisitos particulares que le apliquen a dichos productos.
Los aerogeneradores deben cumplir los siguientes requisitos de producto y ensayos mínimos requeridos adaptados de normas técnicas tales como: IEC 61400-2, IEC 61400-3-1, IEC 61400-3-2, IEC 61400-11 y UL 6142.
Requisitos de Producto para aerogeneradores (Articulo 2.3.1.1)
a. El sistema eléctrico de un aerogenerador debe incluir dispositivos de protección, contra el mal funcionamiento del mismo aerogenerador o del sistema eléctrico externo, que pueda ocasionar una condición de inseguridad. Lo anterior, según lo indicado en la norma IEC 60204-1.
b. Deben disponer de mecanismos de desconexión que permitan:
- Desconectarlo del sistema eléctrico de todas las fuentes eléctricas de energía, cuando se requiera.
- Desconectar todos los conductores portadores de corriente de fuentes de energía eléctrica eólica, de todos los otros conductores de un edificio u otra estructura.
c. Marcación de acuerdo con norma de fabricación.
Ensayos mínimos requeridos para los aerogeneradores (Articulo 2.3.1.2)
- Ensayos mecánicos de acuerdo con norma de fabricación.
- Análisis dimensional de acuerdo con norma de fabricación.
- Parámetros eléctricos de acuerdo con norma de fabricación.
- Imborrabilidad del rótulo conforme a IEC 60950-1 o norma de fabricación.
- Permanencia del rotulado conforme a UL 969 o norma de fabricación, cuando aplique.